Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2006

Fecha19 Junio 2006
Número de expediente562-G

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada N.L.S.D.S., defensora técnica de ORLANDO ARTURO VALDIVIESO GONZÁLEZ, corresponde emitir la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El proceso inició a raíz de la denuncia que interpuso la señora GERMINIA CUELLAR JIMÉNEZ ante la Policía Técnica Judicial contra el señor O.V.G., por presunta violencia doméstica y maltrato psicológico.

Agotada la etapa sumarial, el Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó auto de llamamiento a juicio contra el procesado, sin embargo, lo absolvió de todos los cargos en la etapa plenaria. Dicha decisión fue impugnada por el Ministerio Público y luego, revocada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia Nº.145-S.I. de 31 de agosto de 2004, por la cual se impuso al justiciable medida de seguridad curativa consistente en recibir atención terapéutica a través de un programa de tratamiento multidisciplinario con énfasis en el orden psiquiátrico, durante un año.

Adicionalmente, se condenó al procesado a pagar la suma de B/.2,500.00 a favor de la querellante, en concepto de indemnización por daño moral y material.

PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA

La recurrente solicitó que se case la sentencia censurada y se exonere de toda responsabilidad a su defendido, O.V.G..

PRIMERA CAUSAL

Se invocó como primera causal de fondo el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

La casacionista sustentó la primera causal con cinco motivos. En el primero sostuvo que el tribunal ad-quem incurrió en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, porque no valoró la declaración de la esposa del imputado (fs.128-130), de la cual se desprende que ORLANDO VALDIVIESO no incurrió en el hecho ilícito investigado.

En cuanto al segundo motivo, comentó que el Tribunal Superior ignoró el informe de investigación social rendido por la licenciada D.G.D.A., Trabajadora Social del Órgano Judicial (fs.100), del cual se refleja que el procesado no incurrió en la alegada violencia doméstica.

De otra parte, en el tercer motivo, indicó que el Ad-quem no valoró el informe suscrito por el Psiquiatra Forense, A.P. (fs.244-246), del que se infiere con claridad que el imputado no cometió el delito y que, por el contrario, era víctima de violencia doméstica por parte de la querellante.

En el cuarto motivo, señaló que el Tribunal Superior no tomó en cuenta el informe de evaluación psicológica rendido por el Instituto de Medicina Legal (fs.409-410) en el cual se concluyó que ORLANDO VALDIVIESO evidenciaba afectación por lo hechos ocurridos. Así mismo, adicionó que el ad-quem ignoró los documentos visibles de foja 412 a 413, que demuestran que la querellante confunde a sus hijas presentándoles dos padres; y los documentos que corren de foja 414 a 419, donde consta que la querellante le formuló al imputado cargos falsos de abuso sexual contra sus hijas, de los cuales fue absuelto. Consideró que si el tribunal no hubiera ignorado la existencia de esas pruebas, hubiese concluido que el procesado no cometió el delito, cuya ejecución se le atribuye

Por último, en el quinto motivo, comentó que el Tribunal Superior condenó al señor VALDIVIESO a pagarle a la querellante daños y perjuicios morales y materiales, sin que estuvieran acreditados en el proceso.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La letrada adujo como disposiciones legales infringidas, en primer término, las normas adjetivas, compuestas por los artículos 780 y 2046 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, debido a que estimó que el Tribunal Superior ignoró las pruebas debidamente listadas en los motivos, las cuales fueron producidas legalmente.

Seguidamente, como disposiciones sustantivas vulneradas citó los artículos 215-A y 120 del Código Judicial, en concepto de indebida aplicación, debido a que el tribunal de segunda instancia concluyó que O.V.G. cometió el ilícito investigado, como consecuencia del error en cuanto a la existencia de la prueba en que incurrió.

SEGUNDA CAUSAL

La gestora anunció como segunda causal "el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La casacionista desarrolló la segunda causal con tres motivos, los cuales se comentan a continuación:

En el primer motivo, aseveró que el Tribunal Superior cometió error de derecho al asignarle un valor que no le correspondía al testimonio de GERMINIA CUELLAR JIMÉNEZ (fs.504), ya que constituía un testimonio sospecho porque se trata de la madre de la querellante.

Respecto al segundo motivo, advirtió que el ad-quem no valoró la declaración de SIRIMA MALHALIA CARLES (fs.148-149), la cual refleja que el procesado no cometió el ilícito, por lo que debió valorarla en conjunto con la deposición de GERMINIA CUELLAR JIMÉNEZ.

Finalmente, en el tercer motivo dijo que el tribunal de segunda instancia incurrió en error de derecho al no valorar adecuadamente el informe rendido por la psiquiatra forense ELAINE BRESSAN (fs.74), ya que del mismo no se desprenden indicios que conlleven a atribuirle responsabilidad al procesado respecto al hecho investigado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

La casacionista citó como disposición adjetiva vulnerada el artículo 781 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, porque en su opinión las pruebas documentales censuradas no fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.

Además, adujo como disposiciones sustantivas lesionadas los artículos 215-A y 120 del Código...

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