Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo formalizado por la licenciada N.H. de L., quien actúa en su condición de defensora de oficio de los adolescentes O.A.P.M., L.A.D.M. y R.M.S., contra la Resolución Nº7 -A.I. R. de 16 de marzo de 2004 emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

La medida judicial impugnada con el recurso extraordinario confirma la decisión de primera instancia que le impuso a O.A.P.M. la sanción de 6 años de prisión por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de F.B. y B.C., y a L.A.D.M. y R.M.S. la pena de 3 años de prisión por la comisión del delito de homicidio en detrimento de F.B..

Vencido el término de fijación en lista, la Sala procede a cumplir con su labor de determinar si el libelo de casación cumple con las exigencias formales descritas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial que condicionan su admisibilidad y que han sido explicados y desarrollados por reiterados criterios jurisprudenciales.

Con tal finalidad, se constata en primer término que la defensora de oficio incurre en el error de expresar su disconformidad con la medida de segunda instancia aplicada contra los adolescentes que representa judicialmente en un mismo escrito de formalización, obviando que criterios reiterados de esta S. indican que cuando se trata de varios sujetos procesados su situación debe ventilarse en libelos separados, lo que necesariamente debía acontecer en el presente negocio si se considera que el status penal de los menores no es el mismo, ya que se aprecia que a O.A.P.M. se le impuso una sanción más rigurosa por la autoría de dos homicidios, mientras que a L.A.D.M. y R.M.S. se le aplicó una menos severa por su participación en un solo acto homicida.

De otra parte, se debe destacar que el requisito de la historia concisa del caso no fue expuesto en forma adecuada, toda vez que no tiene la virtualidad de presentar las particularidades más relevantes del proceso y un breve adelanto del cargo de infracción que se le atribuye a la resolución judicial impugnada (fs.536-537).

En cuanto al aparte de las causales que sirven de sustento al recurso, también se advierten errores que deben ser resaltados. En primer lugar, la defensora de oficio alega la de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida y que implica infracción de la ley sustantiva penal...

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