Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por la Licda. ASUNCIÓN ALONSO MONTALVO, defensora técnica del señor A.F.T.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº98, de fecha 18 de junio de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que modificó la Sentencia Nº13 de 11 de febrero de 2004, expedida por el Juzgado Tercer de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y condenó a TORRES MORENO a la pena de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 3 años, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del Mini Súper San Pancracio, hecho denunciado por MING GUEY LOO.

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

La presente actuación sumarial, tiene su génesis en la denuncia penal que interpusiera MING GUEY LOO, el 2 de febrero de 2003, ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, Agencia de San Miguelito, mediante la cual puso en conocimiento que a las siete y cincuenta de la noche (7:50 P.M.) del día 1 de febrero del mismo año en el Mini Súper San Pancracio que es de su propiedad, se registró un hecho delictivo. El denunciante detalló que en el local se encontraban su hija J.L.H. y el joven J.I.D.S., y en esos momentos llegaron dos sujetos, uno de ellos con un arma de fuego, quienes tomaron de la caja registradora, la suma de treinta balboas (B/.30.00), los cuales eran producto de las ventas diarias. Agrega que uno de los sujetos hizo un disparo contra el joven DE SEDAS y luego ambos individuos se dieron a la fuga por el sector (fs.1-2).

La versión de los hechos denunciados fue corroborada por J.L., quien agregó que no logró verle el rostro a los asaltantes, así como J.I.D.S.R., quien describió a los delincuentes señalando que éstos responden a los nombres de H.F.T., apodado "BETITO" y O.O.L. (fs.3-4, 12-13 y 35-36).

La investigación preliminar de los hechos, fue adelantada por la Sección de Investigaciones de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito. Con posterioridad, el caso pasó ante los Funcionarios de Instrucción Competentes, la Fiscalía Auxiliar de la República y finalmente a la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá; despachos públicos en los que se acopió, entre otros elementos, la declaración y posteriores ampliaciones de indagatoria prestadas por el investigado AUDBERTO FERNANDO TORRES ROMERO (fs.52-55 y 92-97). Resulta importante anotar, que en la fase instructiva, también se dispuso evacuar la declaración indagatoria de R.W.C. (fs.56-58).

La etapa de instrucción sumarial culminó con la opinión fiscal que, se emitiera auto de llamamiento a juicio contra AUDBERTO TORRES MORENO, por la presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal; y con relación a R.W. se solicitó que se dictara un sobreseimiento provisional, con fundamento en el numeral 2do. del artículo 2207 del Código Judicial (fs.158-163).

El conocimiento del negocio penal fue adjudicado al Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que, luego de celebrar el acto de audiencia preliminar, decidió abrir causa...

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