Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La LICDA. F.A.Á., acude ante esta Corporación de Justicia en nombre y representación de J.A.V.N., con el propósito de formalizar recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Nº 96 S.I. de 1 de junio de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que revoca la sentencia absolutoria de 27 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y declara penalmente responsable al prenombrado VEGA NIETO y lo condena a la pena de 30 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y a 150 días-multa, a razón de B/.6.00 por día, lo que hace un total de B/.900.00, que deberá pagar al Tesoro Nacional en el plazo de 5 meses, como autor del delito de estafa, en detrimento de KEYDA IXAI MELAIS BOTELLO.

Habiéndose cumplido con el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial de fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, se observa que la casacionista cumplió con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial toda vez que el libelo fue dirigido al Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, la recurrente analiza testimonios que constan en el dossier penal, lo cual contradice la correcta presentación de esta sección que requiere que se haga una relación sucinta, concreta y objetiva de los aspectos más relevante del proceso.

La casacionista aduce dos causales para sustentar el recurso promovido. La primera de ellas, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa (prevista en el numeral 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR