Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Octubre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 16 de febrero de 2004, reformó la sentencia de 18 de agosto de 2003 proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, de la Provincia de Panamá y le impuso a L.A.P.G. la pena de 40 meses de prisión como autor del delito de violación carnal agravada, en grado de consumación y bajo la forma del delito continuado en perjuicio de I.I.B. (f. 155).

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia la defensa técnica de L.A.P.G. anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso de casación anunciado (f. 158 y f. 173).

Corresponde entonces a la Sala Penal, examinar el libelo de casación a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación que de ellos ha venido realizando esta Superioridad.

En esa labor se aprecia, que el libelo de casación adolece de defectos que lo hacen inadmisible. En primer lugar, en cuanto al requisito de la historia concisa del caso, la casacionista ha hecho un relato de los hechos ocurridos dentro del proceso, sin siquiera mencionar cuál es la razón de ser de la casación, en otras palabras que es lo que le imputa al fallo. En ese orden de ideas, profusa jurisprudencia de la Corte nos ha enseñado que "la historia concisa del caso debe ser concreta y clara de la que deben surgir los cargos de injuridicidad que el casacionista le formula a la sentencia y que la hacen infractora de la ley sustancial penal" (vid sentencia de 29 de septiembre de 2004).

La casacionista aduce la causal de "cuando la sanción impuesta no corresponda.... a las circunstancias que modifiquen su responsabilidad", contenida en el artículo 2430 del Código Judicial numeral 12.

Tres motivos sustentan la causal, sin embargo no guardan relación con la causal aducida, toda vez que la recurente en el primer motivo cuestiona el fallo, por haber modificado la responsabilidad penal del sumariado por delito continuado, circunstancia que a su juicio no se adecua a la modalidad delictiva a su patrocinado (f. 175).

El segundo y tercer motivo a pesar de no contener cargos de injuridicidad, tampoco guardan relación con la causal aducida, porque nuevamente la recurrente censura que el Tribunal Superior modifica la responsabilidad del imputado por circunstancias que no corresponden al delito imputado (f.175).

En tal sentido, la Corte ha señalado que dicha causal sobreviene cuando...

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