Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P., interpuso sendos recursos de casación en el fondo contra la Sentencia No. 17 fechada 28 de enero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la resolución de primera instancia, en el sentido que condenó a F.E.Á. y G.M.A.D.E. a cumplir la pena de dos (2) aZos de prisión por la comisión del delito de Falsificación de Documento.

Vencido el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar los recursos extraordinarios presentados (fs. 1575-1591 y 1592-1608), con el propósito de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar observamos, que ambos libelos de casación fueron presentados dentro del término legal, por persona hábil y que la resolución recurrida admite este tipo de recurso.

Con respecto a los cuatro (4) requisitos formales establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, como son: historia concisa del caso, las causales invocadas, los motivos que la sustentan, las disposiciones legales y el concepto en que se dicen infringidas; observamos que el recurrente cumple en ambos...

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