Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. J.A.H.J., ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 7 de mayo de 2001, en la que se confirma la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual fue condenado su poderdante, E.L.V.G., a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, como cómplice primario del delito de robo en perjuicio de PETROLEROS DELTA, S.A..

El casacionista considera que el fallo censurado incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal, y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, constituyendo esta causal la razón de ser de este recurso.

HISTORIA CONCISA

El recurrente manifiesta que en horas de la madrugada del sábado 23 de enero de 1999, se perpetró un robo a mano armada en la Estación de Gasolina Delta, ubicada en Calle 50 Este y Vía Cincuentenario, por tres sujetos quienes asaltaron al despachador L.S.C. y lo despojaron de un reloj C., un radio Sony y la suma de ciento cuarenta y cinco balboas con cuarenta y tres centésimos (B/.145.43) de la venta del día, más cincuenta y ocho balboas con setenta y cuatro centésimos (B/.58.74) de su propiedad.

Continúa señalando que el supuesto testigo A.Q., afirmó haber estado en el balcón de su casa cuando vio tres sujetos que bajaron de un taxi, entraron a la Estación Delta y, tiempo después salieron, se montaron en un taxi que, según éste, tenía en la puerta trasera el Nº 8T-6924, y, a consecuencia de esa declaración, fue aprehendido E.L.V.G. en su residencia, bajo el cargo que su taxi tiene la numeración de la placa del vehículo involucrado en el ilícito.

Por su parte, el señor E.L.V.G. admitió en su declaración indagatoria haber estado en la Estación Delta de Calle 50 y Avenida Cincuentenario en el taxi con matrícula Nº 8T-6924, a la media noche del día viernes 22 de enero de 1999, indicando que compró dos balboas (B/.2.00) de gasolina y señaló que después se dirigió al Edificio Taurus en Avenida Balboa a recoger a los propietarios del taxi, los llevó a Veranillo; luego, llevó un pasajero a Pan de A. y por último se fue a su casa.

Con base en las pruebas que anteceden, el juzgador primario abrió causa criminal contra E.L.V.G. y, posteriormente, lo declaró penalmente responsable y lo condenó a la pena de 5 años de prisión como cómplice primario del delito de robo.

Finalmente, señala el casacionista que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial incurrió en las mismas infracciones del inferior, al apreciar erradamente las pruebas testimoniales de A.Q. y R.R., así como la declaración indagatoria de E.L.V.G., y con tal actividad jurisdiccional confirmó el fallo del juzgador primario.

CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". (Artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial)

LOS MOTIVOS

El censor sustenta su causal en tres motivos, los cuales serán expuestos a continuación:

Primeramente, expresa el recurrente que el supuesto testigo A.Q. declaró no estar seguro que el taxi del cual bajaron los asaltantes a la Estación DELTA, fuera el mismo en el cual se fueron del lugar y, aun así, el fallo impugnado apreció erradamente su declaración jurada y lo consideró prueba directa incriminatoria.

En el segundo motivo, indica el censor, que la señora R.O.R.S., propietaria del taxi operado por su poderdante, se contradijo al declarar, bajo juramento, que E.V. recogió a su hija D.G.R. en el Edificio Taurus de Avenida Balboa en la noche del viernes 22 de enero de 1999 y después dijo, en otra declaración jurada, que luego de conversar con su hija, ésta le aclaró que fue viernes amanecer del sábado 23 de enero de 1999, y el fallo impugnado dedujo del dicho de esta señora, prueba indiciaria de mala justificación contra su poderdante, pese a que se trata de un testimonio contradictorio y referencial, porque no le consta lo que dijo sino que repitió de su hija.

En cuanto al tercer motivo, manifiesta el casacionista que E.L.V.G. declaró haber estado en la Estación DELTA de Calle 50 y Vía Cincuentenario a las 12:00 de la madrugada del sábado 23 de enero de 1999, dónde compró dos balboas (B/.2.00) de gasolina y después se fue al Edificio Taurus...

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