Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2005

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la Secretaría de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia se recibió el recurso de revisión interpuesto por el Dr. T.R.B., a favor de SEGUNDO J.A.M., contra la sentencia Nº 78 de 9 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condenó a su poderdante a la pena de cinco (5) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable del delito de Robo Agravado en perjuicio de la Estación de Combustible SHELL, sucursal La Alameda.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho Sustanciador, por lo que entramos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

Primeramente, se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, dirigido a los "Honorables Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá: Sala Penal", cuando lo que correspondía era dirigirla al Magistrados Presidente de la Sala de lo Penal, como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación al contenido del recurso, se aprecia que el recurrente identifica la sentencia cuya revisión se solicita, el tipo de delito por el cual fue procesado su poderdante y la pena impuesta.

No obstante, la Sala observa en copia autenticada del expediente principal que aportó el recurrente junto con el libelo de revisión, que la situación jurídica del señor A.M. fue conocida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en calidad de tribunal de alzada y al decidir la pretensión, mediante sentencia Nº 152-S.I. de 8 de octubre de 2003, confirmó el fallo de primera instancia.(Fs.386-394;399 del expediente principal)

Sobre el particular, se debe indicar que la Corte ha sostenido que la revisión procede contra sentencia penal condenatoria en firme, sea que fuera dictada en primera instancia o por un tribunal de apelación; de manera que cuando se está ante una sentencia que ha sido recurrida en apelación, debe solicitarse la revisión del fallo del tribunal de alzada, bien si éste ha variado la decisión emitida en la primera resolución o bien si la ha confirmado, pero siempre que dicha sentencia haya quedado en firme.

De allí que no se ha cumplido con lo relativo a la identificación de la sentencia en los términos que dispone el artículo 2455 del...

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