Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por el Licenciado J.M. apoderado judicial de la empresa (UNIÓN FENOSA-EDEMET EDECHI), corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar el Auto Nº 155 de 19 de septiembre de 2005 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revoca la decisión de primera instancia, expedida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal, y decreta sobreseimiento definitivo a favor de G.B., C.B., M.V. y R.L..

ANTECEDENTES

La empresa Unión Fenosa- Edemet Edechi, recibió una llamada en la que se señalaba que un señor de nombre C.Z. efectuaba trabajos de alteración de medidores de energía eléctrica. El sujeto resultó ser el señor G.B. quien mantenía su vehículo entre el Hotel Marriot y Continental, donde las autoridades lograron encontrar aros y sellos de medidores de energía eléctrica, llaves de medidores, herramientas para realizar trabajos electrónicos , facturas de clientes de la citada empresa, cuentas y registros de usuarios. En los documentos encontrados se ubicó el nombre de C.B..

Durante el allanamiento practicado a la residencia de G.B. (2 de julio de 2003), se encontraron un medidor de energía eléctrica y aros de medidores. En esa fecha la Fiscalía Auxiliar ordenó la indagatoria de F.B., E.B. y de M.V. de P.. Los dos primeros se vincularon al estar en posesión del auto antes indicado, mientras que la señora de P. resulto ser la persona que le suministró al señor B. y a R.L. "A" Fulo, información relacionada con la morosidad de los clientes.

El 24 de julio de 2003 se llevó a cabo inspección ocular al medidor Nº 10218465, ubicado en el Edificio Gaviota de Avenida Balboa, el cual contractualmente, estaba asignado al señor C.B. como cliente de Unión Fenosa. Durante esta D. se pudo constatar que el sello de registro del medidor estaba violado, roto y presentaba unas iniciales que no corresponden a Edemet Edechi, la base del medidor estaba rota, los terminales y tornillos del medidor estaban desgastados. Según se estableció en el Acta levantada el medidor había sido manipulado.

G.B. aceptó los hechos y vinculó a los señores M.V. de P., como la persona que suministraba información de clientes, a R.L. como su ayudante en la alteración de los medidores y a C.B. como una de las personas que solicitó se manipulara el citado medidor.

El Juzgado Tercero de Circuito dictó un sobreseimiento provisional mediante Auto Nº 7 de 12 de enero de 2005. Esta Resolución fue impugnada por el querellante y por el apoderado de C.B.. Sin embargo, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a pesar de que los otros sindicados no apelaron revocó dicho sobreseimiento a favor de G.B., C.B. , M.V. y R.L., por considerar que en las sumarias no se llevaron a cabo las pericias necesarias para acreditar el hecho.

EL RECURRENTE

Como primera causal el casacionista alegó "Por haber infringido la resolución recurrida un texto legal expreso", Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen 2 motivos.

En el primero de ellos el recurrente expresa que la resolución recurrida revocó un auto de primer instancia y decreto sobreseimiento definitivo a favor de todos los imputados, pues solamente uno había apelado, violando la regla de derecho que establece que el recurso concedido le atribuirá al tribunal de segunda instancia el conocimiento del proceso sólo sobre los puntos de la resolución a la que se refiera el recurrente.

En el segundo motivo indica el casacionista que para sustentar el sobreseimiento definitivo la resolución recurrida expresó que el cúmulo probatorio recabado no acreditaba el delito pues no se llevaron a cabo las diligencias periciales necesarias para reforzar este aspecto, con lo cual el fallo infringe la ley dado que si las investigaciones no estaban perfeccionadas correspondía la ampliación y no el sobreseimiento. Por eso la resolución recurrida infringe la regla de derecho conforme a la cual no podrá decretarse el sobreseimiento definitivo sino cuando esté agotada la investigación destinada a comprobar el hecho punible.

Invoca como disposiciones legales infringidas los artículos 2424, 2212, 2219 en concepto de violación directa por comisión el primero y violación directa por omisión los otros dos, así como el 265 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

Respecto al artículo 2424 del Código Judicial, el jurista indica que al aplicarlo el Segundo Tribunal Superior desconoció un aspecto claramente establecido en la misma, consistente en que solamente se podía pronunciar respecto a la situación jurídica de los sujetos procesales que apelaron. Ahora bien la resolución en comento dictó un sobreseimiento definitivo a favor de todos los imputados, no sólo del que había apelado.

En cuanto al artículo 2212 del Código Judicial, se expresa infringido en concepto de violación directa por omisión, porque si el Segundo Tribunal Superior estimaba que el delito no se había acreditado dada la ausencia de pericias, lo procedente no era dictar un sobreseimiento definitivo sino ordenar la ampliación de las pesquisas a fin de practicar las diligencias...

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