Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia decidir la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por el Licdo. B.G.G., en calidad de apoderado judicial de los señores C.U.D. y C.Y.G., dentro del proceso penal seguido en su contra en el que, mediante sentencia de 22 de diciembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, fueron sancionados a 14 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puestos de elección popular por igual término, como autores del Delito de Robo agravado en grado de tentativa en perjuicio de JUVENTINO J.R..

La Sala advierte que el escrito cumple con los requisitos de legitimidad y oportunidad, se interpuso contra una resolución que en efecto admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Corresponde en este momento procesal analizar los presupuestos formales del recurso, a fin de comprobar si reúne los requisitos que la Ley señala.

Primeramente, se observa que el libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

Ahora bien, advierte la Sala que el recurrente sustenta en un solo escrito la situación jurídica de dos procesados, C.U.D. y C.Y.G..

Es oportuno indicar que la pretensión correspondiente a cada uno de los sancionados debió ser presentada de manera independiente, es decir, en memoriales distintos, con la finalidad de que se profundice en el estudio de la situación procesal de cada imputado y se pueda apreciar con mayor amplitud la disconformidad del recurrente.

En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal de Casación indicando que la separación de las pretensiones en libelos distintos permite que se brinde la debida relevancia a las causales, los motivos y disposiciones sustantivas y procesales que afectan específicamente a cada uno de los reos, así como a los argumentos y pruebas que en particular puedan beneficiar a cada uno de ellos.(Autos de 2 de junio de 2000 y 30 de septiembre de 2002).

De otra parte, la historia concisa fue desarrollado de manera extensa, con transcripción de declaraciones indagatorias y juradas, lo que contradice la técnica casacionista que establece que en este epígrafe se debe desarrollar un relato breve y objetivo que permita conocer los aspectos más relevantes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR