Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.E.B.M., en su condición de apoderado judicial de N.A.A.M., ha interpuesto recurso de casación penal contra la sentencia de 14 de octubre de 2002 expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la de primera instancia en el sentido condenar a la procesada a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión como autora del delito de Falsificación de Cheques en perjuicio de Lilia Troya de B. y D.B.T. y a la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por igual término, luego de cumplir la pena principal. Además, deja sin efecto el reemplazo de pena de prisión concedido por el Juzgador A quo y ordena la compulsa de copias auténticas a la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, para lo de lugar en cuanto a la posible comisión de faltas a la ética profesional por parte de la justiciada.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Con relación a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2439 ibídem, se observa que el escrito presentado contiene errores que impiden su admisibilidad.

En este sentido, la jurisprudencia ha señalado de manera uniforme, que en la estructura del recurso, a continuación de la historia concisa del caso deben enunciarse las causales que se invocan, cada una seguida de los motivos que la fundamentan y de las disposiciones legales que se estiman infringidas, con el correspondiente concepto de infracción. En el caso bajo examen, la Corte observa que el censor ha presentado un escrito propio de un recurso de instancia ordinaria, con alegatos y apreciaciones subjetivas, todo lo cual contradice la técnica de este tipo de recurso extraordinario.

El recurrente en la sección de la Historia Concisa del Caso, ha presentado de manera extensa una exposición de hechos que no representan los puntos más relevantes del negocio penal, señalando una serie de situaciones que rodearon los hechos y de detalles innecesarios, todo lo cual es ajeno a lo que en casación sería la historia concisa del caso.

Ahora bien, luego de la redacción de la historia concisa del caso, el paso a seguir es el seleccionar la causal que servirá de fundamento al recurso. Al respecto, el casacionista ante la variedad de causales de fondo y de forma que le ofrece la legislación, debe seleccionar con precisión, la o las causales que permitan examinar el vicio de injuridicidad en que incurrió...

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