Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2004

Fecha20 Agosto 2004
Número de expediente442-G

VISTOS:

Pendiente de resolver el fondo de la pretensión, se encuentra el recurso de casación penal formalizado por la licenciada M.A., quien actúa en su condición de apoderada judicial de M.G.C., contra el auto Nº61 de 12 de mayo de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se confirma el auto de primera instancia, que dictó un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal dentro de las sumarias en averiguación por la presunta comisión de delitos contra la vida y la integridad personal y contra el patrimonio, en detrimento de G.C..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo con el relato que expone la casacionista el presente cuaderno penal se inicia con la denuncia formulada por M.G.C., contra la doctora J.R., el 13 de marzo de 2002, por los delitos de estafa y lesiones personales, a raíz de una mal praxis médica. La denunciante manifestó que el 3 de enero de 2002 se sometió a una operación de seno con la doctora J.R., que resultó en una serie de inconvenientes, porque la galena realizó la cirugía omitiendo las indicaciones que se le habían brindado de manera previa y con consecuencias perjudiciales para su salud, que la motivaron, después de varias intervenciones quirúrgicas, a acudir a otro médico cirujano para corregir las deficiencias anatómicas que sobrevinieron como consecuencia de la mala práctica de la primera doctora. Según la denunciante, con posterioridad presentó un reclamo contra la doctora R. para que se hiciera cargo de los gastos de la nueva operación, en virtud de que a ella se le había realizado un pago por un servicio médico que desempeñó de manera deficiente; pero la solitud no obtuvo respuesta positiva.

Según la recurrente, la ofendida formalizó querella criminal contra la doctora R. y presentó un sinnúmero de elementos probatorios con el propósito de acreditar la responsabilidad penal de la querellada; sin embargo, el funcionario de instrucción se limitó a practicar las aducidas por la defensa.

Culminada la etapa de instrucción sumarial, la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, presenta vista en la que solicita se valore el mérito de las sumarias dictando un auto de sobreseimiento definitivo. La causa se remite al Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que mediante resolución de 28 de enero de 2003, resuelve dictar un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal en las sumarias. Esta medida jurisdiccional fue apelada por la representante legal de la querellante, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia; no obstante en esa esfera se profirió auto confirmando la resolución recurrida. Contra esta última medida es que se propone el recurso de casación penal.

CAUSALES INVOCADAS

La recurrente sustenta el recurso de casación en dos causales de fondo, de las que enumera el artículo 2431 del Código Judicial, que describe los casos en que hay lugar a promover la iniciativa extraordinaria contra autos.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

La primera causal invocada por la abogada recurrente se refiere a "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE APOYAN LA PRIMERA CAUSAL

Son dos motivos que sirven de apoyo a la primera causal aducida.

En el primer motivo, la casacionista plantea que el juzgador de segunda instancia incurrió en el vicio alegado "al no aplicar la norma que debía dado al hecho de que en el libelo de querella se establecían la investigación por dos delitos...sin embargo las investigaciones solo giraron al delito de lesiones personales sin adentrarse a ver la Estafa que se señalaba había cometido la imputada" (f.424).

En el segundo motivo, la recurrente señala que "El Tribunal ad-quem ha cerrado la posibilidad de que se practiquen las pruebas que fueron solicitadas en el libelo de la querella, así como la práctica de nuevas pruebas que han surgido con posterioridad a la remisión del expediente para la calificación del sumario" (f.424).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Se cita la infracción del artículo 2212 del Código Judicial, en concepto de...

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