Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Fenal de la Corte Suprema de recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de30 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual confirmó la sentencia de 11 de marzo de 2002 emitida por el Juzgado Segundo del Circuito, Ramo Penal, de la Provincia de Los Santos, que condenó a E.A.R.J. a la pena de 60 meses de prisión y a, R.I.D. le impuso la pena de 40 de meses de prisión por la comisión del delito de venta y traspaso de drogas. De igual manera, les impuso la funciones públicas por igual periodo de la pena de prisión. Así mismo, la sentencia dispuso enviar a E.R., al médico forense, para que evaluara su estado de salud y se determinara si podía cumplir la pena impuesta o se le tenia que otorgar nuevamente una medida cautelar (f. 369).

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario dé impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el articulo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

De acuerdo a la historia que traen los libelos de casación, el 10 de Junio de 2001, el Director de la Zona de Felicia de H., solicitó al Fiscal Delegado en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos, autorización para una operación encubierta dirigida a E.R.J., de quien se manejaba información se dedicaba a la venta y traspaso de drogas.

Una vez realizada la operación encubierta la fuente regresó con un manojo de hierbas que resultó ser droga conocida como cocaína, logrando aprehender a R.J. y a R.I.D..

Finalizada la fase de instrucción el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal de la Provincia de Los Santos condenó a R.J. y a I.D. por la comisión del delito de venta y traspaso de drogas. Apelada esta decisión el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial confirmó la sentencia d e primera instancia, originando asi el recurso extraordinario de casación en el fondo.

  1. Recurso De casación presentado por el Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

    El 1icenciado M. M., en su condición de F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Herrera y Los Santos aduce una causal de casación en el fondo, es decir, "violación directa de la ley sustancial penal" contenida en el numeral 1 del articulo 2430del Código Judicial.

    En cuanto a los motivos.

    Sostiene el F. que él Tribunal Superior incurre en violación de la ley sustancial penal, al no levantar la medida cautelar impuesta a E.R.J., tai como prescribe la ley (f. 546) .

    En el segundo motivo señala que el Tribunal Superior no levanto las medidas cautelares impuestas a R.J. en cumplimiento de la condena a la que fue sometido {f. 546).

    Disposiciones legales I..

    Señala el recurrente que como consecuencia de los motivos señalados resultaron infringidos los artículos 2410 del Código Judicial y los artículos 46 y 47 del Código Penal.

    Del artículo 2410 del Código Judicial se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior tenia que levantar la medida cautelar impuesta a E.R.J. y dar paso a la siguientee1ecución de la pena de prisión impuesta (f. 547).

    Del articulo 46 del Código Penal se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque si el Tribunal Superior hubiera aplicado esta norma se habría percatado que- la consecuencia lógica era la del cumplimiento de la pena de prisión v para ello tenia que levantar las medidas cautelares personales que posaban sobre R.J..

    Del articulo 47 del Código Penal se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior no levantó la medida cautelar impuesta a E.R.J. lo que impide que cumpla con la pena de prisión impuesta en el Sistema Carcelario.

    Finalmente solicita que la sentencia sea casada y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares personales en contra de E.R.J..

    OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

    El representante del Ministerio Público solicita a la Sala Penal que case la sentencia proferida por el Tribunal Superior por considerar que "El fin último del proceso penales el de lograr el descubrimiento de la verdad material, el esclarecimiento de los hechos, y como consecuencia de el lograr la sanción de las personas que han quebrantado la ley sustancial penal para lo cual se han creado las medidas cautelares como un mecanismo que restringe...

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