Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo formalizado por la LICENCIADA M.J.D.S., quien actúa en su condición de defensora de oficio de A.T.R., contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº134-S.I. de 14 de julio de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial censurada con este medio de impugnación extraordinario, confirma la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a A.T.R. a cumplir la pena principal de 7 años de prisión, por ser responsable del delito de violación carnal agravado, cometido en perjuicio de la niña M.A. (fs.329-332).

Resulta importante destacar, que el despacho ponente, mediante resolución judicial calendada 21 de abril de 2004, decidió admitir el recurso de casación formulado por la defensa oficiosa (f.465), por lo que el proceso se sometió a los trámites ordinarios de sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2441 y 2442 del Código Judicial.

Por evacuadas las diligencias procesales, relativas al traslado del negocio al Procurador General de la Nación, la realización del acto de audiencia oral y la presentación de alegatos por escrito, lo que procede, en este momento, es pronunciarse sobre el fondo de la pretensión formulada por la recurrente, a lo que se avoca la Sala de inmediato, previo las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente actuación penal, tiene su génesis en denuncia criminal que interpusiera G.A.O.C., el 13 de junio de 2001, ante la División de Delitos Contra el Pudor y La Libertad Sexual de la Policía Técnica Judicial, mediante la cual puso en conocimiento que su ex-concubino, A.T.R., abusó sexualmente de su hija M.A.. La denunciante detalló que su hija le informó de tal hecho, para el 14 de julio de 1999 y que nuevamente, el 10 de junio de 2001, le volvió a narrar la agresión sexual cometida, en su contra, por el denunciado. Según la denunciante, T.R. tenía a la niña "chantajeada con unas fotos que él le había tomado casi semidesnudas" (f.2) y que "se la llevaba para Calle 12 San Felipe donde él tiene un cuarto...ahí la llevado (sic) tres veces donde tuvo relación sexual con ella" (f.3).

La investigación preliminar de los hechos, fue adelantada por la División de Delito Contra el Pudor y La Libertad Sexual de la Policía Técnica Judicial. Con posterioridad, el caso pasó a la Fiscalía Auxiliar de la República y finalmente a la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá; despacho público en el que se acopió, entre otros elementos, la declaración indagatoria de A.T.R., quien negó la comisión del hecho delictivo atribuido, alegando que se trata de una acusación por represalia, a los regaños y correcciones que, como padrastro, le aplicaba a la niña por malos comportamientos (fs.99-106).

Resulta importante anotar, que en la fase instructiva, el representante del Ministerio Público también sometió a los rigores de la declaración indagatoria a G.A.O.C., madre de la ofendida, por considerar que actuó con negligencia inexcusable, al saber que su hija había sido abusada y no acudir, oportunamente, a denunciar el hecho ante las autoridades competentes (fs.127-131).

La etapa de instrucción sumarial culminó con la opinión fiscal de que, se emitiera auto de llamamiento a juicio contra A.T.R. y G.A.O.C., por la presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal.

El conocimiento del negocio penal fue adjudicado al Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que, luego de celebrar el acto de audiencia preliminar, decidió abrir causa criminal contra Tejada Rojas, por la presunta comisión de delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de la niña M.A.. En cuanto a la situación procesal de G.A.O.C., se dictó un sobreseimiento provisional con relación a su participación en el cargo delictivo de violación carnal; sin embargo, también se ordenó la compulsa de copias, a la esfera de los Juzgados Municipales, para que fuese procesada por la presunta comisión de delito de encubrimiento (fs.242-255).

Con posterioridad, se llevó a cabo el acto de audiencia ordinaria y seguidamente, el juez de la causa emite sentencia Nº154 de 26 de diciembre de 2002...

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