Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Lic. E.C.A. en representación de R.D.B. presentó Recurso de Revisión contra la Sentencia de 4 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual condenó a R.D.B. a la pena de CUARTO (4) AÑOS de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por DOS (2) AÑOS contados a partir que se cumpla la pena principal, como autor del delito consumado de Abusos Deshonestos en perjuicio de las menores E.C.P. y A.J.G.P..

Se presentan las siguientes pruebas:

  1. Copia ejecutoriadas y autenticada de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2000, expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. (Fs. 7-14)

  2. Copia de la Querella Nº.102-98 suscrita por el señor J.E.G.D., el 1 de abril de 1998. (Fs.15-18)

  3. Declaración Jurada rendida por E.Y.P.A., el día 1 de abril de 1998. (Fs. 19-23).

  4. Examen Médico Legal del Instituto de Medicina Legal en la menor E.C.P.. (F. 24)

  5. Declaración Indagatoria de R.D.B., de fecha 4 de junio de 1998. (Fs. 25-29)

  6. Declaración Jurada rendida por ARGELIA AGUILAR DE B. de fecha 11 de junio de 1998. (Fs.30-32)

  7. Examen de Psiquiatría Forense en la persona de E.C.P. y A.G.P.. (Fs.33-35)

  8. Declaración Jurada Notarial de la señora EMILIA YANETH PEREZ AGUILAR (Ley Nº 31 del 28 de mayo de 1998 de la Protección a las Víctimas del Delito, artículo Nº.2, numerales 5 y 6).(Fs.36-39)

    El Licenciado E.C.A. invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 6 del artículo 2454 del Código Judicial:

    "Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sea el Tribunal que las hubiere dictado, en los casos siguientes:

    ............

  9. Cuando se hubiere obtenido en virtud de cohecho o violencia;

    El recurrente señala como motivo de su disconformidad la violencia e intimidación contra la persona del señor R.D.B., y su esposa ARGELIA AGUILAR DE B., medio a través del cual se obtuvo la Querella presentada por los padres de las menores señor J.E.G.D. y E.Y.P.A., con la finalidad malsana de vengarse de los hechos falsamente endilgados al imputado. Se señala el empleo de armas y amenazas de muerte, que no se concretaron físicamente, porque decidieron materializar la patraña con hacerle cargos deshonestos en la persona de sus menores hijas E.C.P., de 7 años de edad y A.J.G.P., de 4 años de edad. En esta forma cumplían con su venganza de...

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