Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Licdo. S.C., apoderado judicial de J.A.P., contra la sentencia de 2 de junio de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial revoca el fallo de primera instancia y condena a su poderdante a la pena de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor del delito de hurto pecuario agravado en perjuicio de EDUARDO FRÍAS MORENO.

Corresponde entrar al examen del libelo con el fin de determinar si cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de esta S., de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que el recurrente hace un relato breve y objetivo del proceso, describiendo los hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida.

Seguidamente, se invoca como causal única la "Infracción de la norma sustantiva de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo", contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

Por otra parte el Licdo. CASTRO desarrolla tres motivos que sustentan la causal en los cuales se observan varios yerros, pues se indica que el tribunal valoró erradamente "las pruebas testimoniales allegadas a la encuesta", sin embargo en ninguno de los motivos se indica cuál o cuáles testimonios fueron erróneamente valorados, ni la foja del cuaderno penal en que se ubican, por tanto no se puede inferir cuál es el cargo de injuridicidad que se endilga a la sentencia impugnada.

Sobre el particular, es oportuno indicar que los motivos deben contener una relación breve y objetiva en la cual se distinga el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la sentencia del Tribunal Ad-quem, precisando cuál o cuáles son las pruebas cuya valoración se cuestiona, con indicación de la foja en que reposa la prueba.

Con relación a...

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