Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Firma Forense R.C. y Asociados, en representación de D.A.C. REGALADO y J.V.G., ha promovido recursos extraordinarios de casación en la forma, contra la Sentencia de Segunda Instancia de 14 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por la cual se condenó, en forma solidaria civilmente, a sus representados a indemnizar los daños y perjuicios causados al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, por la suma de un millón ochocientos diecinueve mil trescientos cuarenta y un balboa con noventa centésimos.

Igualmente, el Licenciado V.C.S., apoderado judicial de J.E.G.B., ha incoado recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la sentencia referida, mediante la cual se condenó a su representado a seis (6) años y tres (3) meses de prisión, como responsable del delito de hurto con abuso de confianza, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio.

Asimismo, la Firma Forense MUÑOZ, A. y LEAL, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A., ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la sentencia a la que nos referimos, mediante la cual se condenó a J.E.G.B., a la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión y en forma solidaria, a los señores D.A.C. REGALADO y J.V.G., a título personal y en su condición de representante legal de CAPEGO, S.A., a indemnizar los daños y perjuicios causados a la víctima del ilícito, por la suma de un millón ochocientos diecinueve mil trescientos cuarenta y un balboas con noventa centésimos, por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A.

Cumplido el plazo de ocho (8)días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala examinar los libelos presentados, a fin de determinar su admisibilidad.

En tal sentido, procedemos a efectuar el análisis por separado de los cuatro recursos extraordinarios de casación presentados en el caso sub júdice.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA Firma Forense R.C. y Asociados, en representación de D.A.C. REGALADO (fs. 1285-1292):

Anotamos, que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, expedida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, de conformidad con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En la historia concisa del caso, el recurrente hizo referencias subjetivas, lo que no es cónsono con la técnica del recurso, en ese sentido, la jurisprudencia ha expresado, lo siguiente:

"Así se aprecia que en el epígrafe destinado a la historia concisa del caso no fue desarrollado de acuerdo a los patrones jurisprudenciales que rigen la materia. El mismo contiene una breve narración del operativo de captura de los sindicados y consideraciones subjetivas que no son propias de esta sección." (Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, fallo de 29 de julio de 1997. R.J.J. de 1997, pág.238)

El casacionista invocó como única causal de forma, la contenida en el numeral 1, del artículo 2433 referente a "la falta de competencia del tribunal" , la que sustentó en cinco motivos.

En lo que atañe a los motivos expuestos, advertimos que no son concordantes con la causal aducida, toda vez que no se desprenden los cargos de injuridicidad endilgados a la sentencia recurrida. Además, hizo apreciaciones subjetivas, en vez de una sustentación objetiva de la causal enunciada. Al respecto, esta Superioridad ha externado:

"La jurisprudencia nacional ha sido uniforme en sostener...

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