Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Licdo. J.A.Q.R. a favor de THAYRA YANULA DE LA L.B., sancionada por delito de Proxenetismo.

Corresponde en este momento procesal decidir la admisión del recurso.

Primeramente se aprecia que el libelo está dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial. De igual manera se cumple con los requisitos de legitimidad y oportunidad.

En cuanto a la estructura del recurso, se aprecia que el letrado indica cuál es la sentencia cuya revisión demanda así como el tribunal que la expidió y el delito: la sentencia de 9 de febrero de 2001, mediante la cual el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión, como responsable del delito de Proxenetismo, la cual fue confirmada mediante sentencia 2da. Nº 159 de 27 de agosto de 2001.(F.2)(Lo resaltado es de la Sala)

Lo anterior es contrario a lo establecido en la doctrina seguida por la Corte, pues se ha manifestado que el recurrente debe individualizar la sentencia cuya revisión demanda, toda vez que este medio de impugnación extraordinario procede contra sentencia penal condenatoria y en firme dictada en primera instancia o en grado de apelación y cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme.(Cfr. fallos de 7 de junio de 2000, 21 de febrero de 2002 y 30 de abril de 2004)

De otra parte el recurrente expone los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión.

En ese sentido, expresa que su poderdante fue condenada a 40 meses de prisión como responsable del delito de proxenetismo, contenido en el Capítulo III, T.V., Libro II del Código Penal.

Seguidamente expone que el 31 de marzo de 2004 se expidió la ley 16, "Que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial", la cual en su artículo 12 establece lo siguiente:

Artículo 12. El artículo 1956 del Código Judicial, queda así:

Artículo 1956. En los delitos tipificados en el Título VI del Libro II...

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