Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. J.A.Q.R. en calidad de apoderado judicial de T.X.H. interpuso formal recurso de revisión contra la sentencia de 9 de febrero de 2001, mediante la cual el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión, como responsable del delito de Proxenetismo.

Se procede a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley de procedimiento.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

En el escrito, se indica cuál es la resolución cuya revisión se demanda, el delito y la sanción impuesta: sentencia de 9 de febrero de 2001, mediante la cual el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión, como responsable del delito de Proxenetismo, la cual fue confirmada mediante sentencia 2da. Nº 159 de 27 de agosto de 2001.(F.2)(Lo resaltado es de la Sala)

Sobre el particular se debe indicar que el recurso de revisión procede contra sentencia penal en firme y condenatoria dictada en primera instancia o en grado de apelación y, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme.(Cfr. fallos de 7 de junio de 2000, 21 de febrero de 2002 y 30 de abril de 2004)

De allí que no se ha cumplido con lo relativo a la identificación de la sentencia en los términos que dispone el artículo 2455 del Código Judicial.

Seguidamente, se expresa en los fundamentos de hecho que T.X.H. fue condenada a 40 meses de prisión como responsable del delito de proxenetismo, contenido en el Capítulo III, T.V., Libro II del Código Penal.

Continua señalando el recurrente que el 31 de marzo del año en curso se expidió la ley 16, "Que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial", la cual en su artículo 12 establece lo siguiente:

Artículo 12. El artículo 1956 del Código Judicial, queda así:

Artículo 1956. En los delitos tipificados en el...

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