Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.Q.R., en su condición de apoderado judicial de A.H.C., formalizó recurso de casación en la forma contra sentencia de 25 de septiembre de 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, previa reforma de la sentencia de primera instancia, condena a su representado a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como culpable de participación criminal del delito Falsificación de Documento en perjuicio de Camaronera de Coclé, S. A.

HISTORIA DEL CASO

El proceso penal dio inició mediante denuncia formulada ante la Policía Técnica Judicial por parte de un representante de la sociedad Camaronera de Coclé, S.A. el cual manifestó que un empleado de confianza de la empresa había falsificado cheques ocasionando, con el concurso de otras personas, entre ellas A.H.C., un perjuicio patrimonial por el orden de B/109,695.35.

En el transcurso de la instrucción sumarial, el señor HERRERA CASTILLO al momento de rendir indagatoria aceptó su participación en el ilícito.

Concluida la fase preparatoria, se solicitó que la causa se sustanciara por los trámites del proceso abreviado, formulándose así cargos contra A.C.H., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título IV, Caítulos I y IV Título VII, Capítulo III y Título VIII, Capítulo I del Código Penal.

Surtida la fase plenaria, el juzgador de primera instancia mediante sentencia condenatoria impone a HERRERA CASTILLO la pena de 30 meses de prisión, sin embargo, le otorgó el subrogado penal de suspensión condicional de ejecución de la pena. Esta decisión del a quo solamente fue recurrida por los apoderados judiciales de la parte querellante, toda vez que había disconformidad con la dosificación de la pena con respecto a V.R.P.L.. Sin embargo, al momento de resolver la alzada, explica el recurrente, el Tribunal Superior, reformó la sentencia de primera instancia en cuanto a A.H.C., aumentándole la sanción a 36 meses de prisión y suprimiéndole el beneficio del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CAUSAL INVOCADA

La casación es en la forma -in procedendo- implica la vulneración de alguna formalidad esencial en el procedimiento. La causal que anuncia la recurrente se refiere al caso en que la sentencia atacada incurre en "Falta de competencia del Tribunal", consagrada en el artículo 2433, numeral 1º, del Código Judicial.

MOTIVO

Para fundamentar esta causal, el casacionista aduce un motivo. Advierte que el ad quem, en el fallo impugnado, reforma la sentencia de primera instancia en cuanto a la situación jurídica de su representado sin tener competencia funcional para ello, "porque la ley establece que el juzgador de segunda instancia es competente para conocer solo sobre los puntos de la resolución apelada a que se refiera el...

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