Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.A.Q.R., contra la Sentencia de 25 de marzo de 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se CONDENÓ a OMARIS MARTINEAU a cumplir la pena de TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN, como responsable de delitos Contra la Administración Pública y Contra La Fe Pública.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado Q.R. en el escrito presentado (fs. 363-373), solicita se case la sentencia objeto de este recurso y en su lugar se absuelva a su representada O.M. y como fundamento a su pretensión invoca tres causales.

La primera causal es de forma: "Falta de Competencia del Tribunal" contemplada en el artículo 2433 numeral 1 del Código Judicial, la cual es sustentada en un único motivo; mientras que las causales de Fondo son:

- "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial" (art. 2430 numeral 1 del Código Judicial) sustentada por dos motivos; y

- "Error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal" (art. 2430 numeral 1 del Código Judicial) apoyada en un solo motivo.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., ex-Procurador General de la Nación, recomienda no casar la sentencia de 25 de marzo de 2002 emitida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al afirmar que las causales alegadas no han sido probadas (fs. 385-398).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 7 de agosto de 1997, la licenciada Alma Cortes, en su condición de Asesora Legal de la Alcaldía de Panamá, presentó ante la Procuraduría General de la Nación una denuncia relacionada con los resultados del Informe de Auditoría No. 22-22-96-DAG-DAGL, elaborado por la Contraloría General de la República, en el que se estableció que durante el periodo comprendido entre el 20 de mayo al 2 de agosto de 1996, fueron sustraídos ilícitamente B/.218.00, producto de recaudaciones no reportadas, en la Corregiduría de S.A., hecho que se concretó a través de la alteración de documentos del referido despacho administrativo.

Iniciadas las investigaciones, se evacuaron diligencias probatorias de Inspección Ocular y declaraciones juradas, entre otras y, posteriormente, siendo que fungía como jefa de despacho de la Corregídura de S.A. la licenciada O.M., se le requirió para que rindiera declaración indagatoria.

Al ofrecer sus descargos, la imputada negó las acusaciones en su contra y solicitó la práctica de pruebas que, en el curso de la fase preparatoria, resultaron inevacuables.

Concluida la instrucción del sumario, se formularon cargos contra la licenciada O.M. como presunta infractora de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título X y Capítulo I, T.V., ambos del Libro II del Código Penal y, surtidos los trámites del P., el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2001, absolvió a la procesada de todas las imputaciones formuladas en su contra.

De esta decisión, la representación del Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, interpuso recurso de apelación impugnando la absolución proferida por la sentencia, solo en cuanto al delito de peculado. Como consecuencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, revocó la decisión de primera instancia y condenó a su representada a la pena de 32 meses de prisión, como autora de los delitos de peculado doloso y falsificación de documento público (fs. 363-364).

ANÁLISIS DE LA SALA

CAUSAL DE FORMA INVOCADA:

Con respecto a la causal de forma "Falta de Competencia del Tribunal" (art. 2433 num.1 del Código Judicial), se debe señalar que el Código Judicial define la Competencia en lo judicial como "la facultad de administrar justicia en determinadas causas" (art. 234); indicando que la misma se fija por razón de territorio, por la naturaleza del asunto; por la cuantía; o por la calidad de las partes (art. 235).

Nuestra legislación procesal incluye la competencia funcional, que es de dos formas: horizontal y vertical. La competencia funcional horizontal es la decisión de primer grado o primera instancia llevada a cabo por el juzgador en donde, respetando el debido proceso, tiene plena libertad en sus atribuciones, para resolver según su análisis.

En el único motivo el casacionista sostiene que el Tribunal Ad-Quem condenó a O.M. como responsable del delito de falsificación de documento público por el cual fue absuelta en primera instancia, sin tener competencia funcional para esa finalidad.

En tal sentido señala que la ley establece que el juzgador de segunda instancia es competente para conocer solo sobre los puntos de la resolución apelada a que se refiera el recurrente y el agente del Ministerio Público en su libelo de...

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