Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la sociedad CREDIREY S.A, la que actua como querellante dentro del proceso penal seguido a M.N.R.M. DE PINTO, sindicada por el delito de apropiación indebida y falsificación de documento. El apoderado judicial de la querellante impugna por vía de casación penal la sentencia de segunda instancia de 16 de junio de 2003, y mediante la cual el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL reforma la sentencia de primera instancia en el sentido de imponerle a R. la pena de 34 meses de prisión y 83 días-multa, POR SER AUTORA DE LOS DELITOS DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y APROPIACION INDEBIDA cometidos en perjuicio de la sociedad C.S.A, y la absuelve de la comisión del delito de estafa.

Por admitido el recurso de casación penal, se le dio traslado del mismo al Procurador General de la Nación. Sobre el particular, mediante Vista No. 175 de 18 de diciembre de 2003, el jefe del Ministerio Público opina que se debe casar la sentencia impugnada, en lo que concierne a la circunstancia atenuante común del arrepentimiento en favor de la imputada, y solicita que se mantega en todo lodemás, por cuanto que no considera viable condenar a M.N.R.M. DE PINTO por el delito de estafa cometido en perjuicio de C.S.A, ya que dicha conducta se encuentra subsumida en el delito de uso de documento alterado.(f.551)

Precluido el término para que el Procurador General de la Nación emitiera su opinión, el Magistrado Sustanciador fijó la fecha de la audiencia (f 552); una vez extendida y firmada el acta de la audiencia, la Secretaría de la Sala puso a disposición del Magistrado Sustanciador el expediente para que procediera como corresponde(f.338). Cabe anotar que el recurrente no presentó escrito de las alegaciones que expuso en la audiencia.

Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439,2441,2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema decidir el fondo del recurso de casación penal, con base en el examen por separado de cada una de las causales en que se funda el recurso y cada uno de los motivos en que se apoyan cada causal, tal como lo ordena el artículo 2446 del Código Judicial.

DECISION DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

La Historia concisa

Como historia concisa del caso, el recurrente plantea que el 29 de agosto de 1999, y mediante apoderado judicial, la empresa Credirey S.A presentó una querella en contra de la señora M.N.R.M. DE PINTO por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y delitos contra la fe pública. El hecho querellado consistió en que R. se apropió de certificados de regalo en blanco, a través de los cuales se pueden adquirir mercancías del Supermercado El R., certificados que llenaba con información falsa, que luego vendía a otras personas para procurarse un lucro indebido.

De acuerdo al informe de auditoría efectuado por la firma de contadores KPMG a la Dirección de Contabilidad de Credirey S.A, habían certificados de regalo de los meses de mayo, junio y agosto de 1999, que carecían de su respectivo recibo de compra (f.123-126). Según este informe de auditoria privado, los certificados emitidos de manera irregular, le causaron a la empresa Credirey S.A un faltante por B/.62,666.00 (f.124-125)

El Ministerio Público procedió a tomarle declaración indagatoria a M.N.R.M. DE PINTO por los delitos de falsedad documental, apropiación indebida y estafa, y recomendó al juez de la causa que abriera causa penal (fs.231-239). Mediante auto de 16 de abril de 2001, el juez de la causa llama a responder penalmente a R.M. por los delitos de "... ESTAFA, en perjuicio de CESAR JARAMILLO y C.M. y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL en perjuicio de la Empresa Credirey S. A..." (F. 390), y fue sobreseida definitivamente por la comisión del delito de apropiación indebida (cf.390). Contra ese auto calificatorio, el apoderado judicial de la parte querellante y el funcionario de instrucción, formalizaron sendos recursos de apelación, por cuanto que consideraban que estaba acreditada la comisión del delito de apropiación indebida (cf.393-402). Por ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR