Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Enero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 13 de agosto de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revoca la sentencia de 5 de abril de 2001, emitida por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá y condenó a F.R.A. a la pena de 5 años de prisión, 250 días multa a razón de B/.2.00 por cada día multa lo que hace un total de B/. 500.00, que deberá pagar al Tesoro Nacional en un período no mayor de 1 año. De igual manera, le impuso 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena principal por la comisión del delito de posesión agravada de drogas ilícitas.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

El 20 de enero de 2000, la Fiscalía Superior llevo a cabo diligencia de allanamiento en el cuarto 134, ubicado en el quinto piso del Edificio Renta 5, encontrandose cierta cantidad de polvo blanco y hierba seca que resultó ser marihuana y cocaína, siendo detenidos F.R. y J.L.Z.. También se detuvo a J.M.M. quien se encontraba en el cuarto no. 149, del mismo edificio. En la diligencia participó el detective R.M.T., quien expresó que la droga fue localizada en diferentes partes del cuarto allanado.

Al ser sometidos a los rigores de la declaración indagatoria F.R. y J.Z. expresaron que la bolsa encontrada en su residencia pertenecía a J.M., quien la dejó allí y no les dijo que contenía, sin embargo M. en su primera declaración negó esa afirmación, pero en diligencia de careo y en el acto de audiencia aseguró que la droga era de su propiedad la que provenía de un tumbe realizado en La Chorrera.

El Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Panamá, mediante sentencia de 5 de abril de 2001 absolvió a F.R. y ordenó la reapertura de la causa contra J.M.M., decisión que fue objeto de recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior mediante sentencia 13 de agosto de 2003 revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó a F.R. a la pena de 5 años de prisión, 250 días multa a razón de B/. 500.00 y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, siendo esta sentencia la que origina el recurso extraordinario de casación.

En Cuanto a la Causal

El recurrente aduce una causal de casación en el fondo, es decir, error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos

Primer Motivo, sostiene el recurrente que el Tribunal Superior apreció contrario a derecho la diligencia de allanamiento (f. 6-7), al señalar que no existe incongruencia con la declaración testimonial (f. 313), pese a que la diligencia de allanamiento es un documento público mediante el cual se indicó que la droga incautada estaba junta en un sólo lugar, sin embargo el Tribunal Superior le restó valor probatorio (f. 331).

En el segundo motivo, expresa que el Tribunal Superior valoró contrario a derecho la declaración de R.M. (f. 75-78), al señalar que la droga estaba en distintas partes del cuarto allanado (f.313), a pesar de que la diligencia de allanamiento señalaba que la droga estaba junta en un sólo lugar (f. 331).

En el tercer motivo, aduce el recurrente que el Tribunal Superior apreció contrario a derecho la declaración de J.M.M. al expresar que su declaración sobre la propiedad de la droga (f. 113-115- 274-276) no tiene valor, porque en primer lugar, había negado ser el dueño de la misma (f. 41-45), y esta declaración fue más sincera por no existir elementos que lo conminaran a apartarse de su deber de decir la verdad (f. 314), sin...

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