Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACION formalizado por el DEFENSOR TECNICO de V.J.M.R., en contra de la sentencia de segunda instancia No. 153 S.I de 3 de septiembre de 2004, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que CONFIRMA la sentencia de primera instancia que le impuso a MEDINA la pena de 40 meses de prisión, por ser responsable del DELITO DE POSESIÓN DE DROGAS, en su modalidad agravada.

Al examinar el libelo de casación, observamos que el recurrente dirige el recurso al Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, en cumplimiento del artículo 101 del Código Judicial. El recurso extraordinario impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de Tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso que investiga la comisión de un delito relacionado con drogas, cuya pena es superior a los dos años de prisión, por lo que se comprueba que el libelo cumple con los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, y este ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Al confrontar el recurso con los requisitos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, podemos apreciar que el casacionista menciona correctamente la historia concisa del caso, y también la causal de casación en el fondo, que se refiere al error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo, e implica violación de la ley sustancial penal, causal que consagra el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Sin embargo, no determina correctamente el requisito clave que concierne a los motivos y las disposiciones legales que se dicen infringidas.

Siendo que es en el desarrollo de los motivos que el censor debe sustentar los cargos de injuridicidad, el recurrente apoya la única causal de casación con un extenso motivo en el que menciona un número considerable de pruebas allegadas al cuaderno penal, explica qué información tiene cada una, y concluye con apreciaciones subjetivas sobre la actuación de la Policía Nacional en esta causa penal (fs.206-207). En ese motivo, el casacionista no identifica las pruebas que el Tribunal Superior utilizó para...

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