Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado ISAAC LADRÓN DE G.A. en nombre y representación de FRANCISCO DE J.R. interpone recurso extraordinario de REVISIÓN PENAL , contra la sentencia de segunda instancia No. 47 S.I. de 18 de marzo de 2004, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual CONFIRMÓ la sentencia No. 157 de 10 de octubre de 2003 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá (La Chorrera), donde se le declara CULPABLE del delito de Violación Carnal en perjuicio de su hija N.D.R.C. y lo CONDENA a una pena de seis (6) años de prisión y a dos (2) años de inhabilitación de funciones públicas.

Corresponde a la Sala Penal el examen del libelo de Revisión, para determinar, si cumple con las exigencias procesales, que se encuentran descritas en los artículos correspondientes de nuestro Código de Procedimiento, así como de criterios jurisprudenciales que esta Superioridad ha establecido sobre la materia, a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad.

Primeramente, tal como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial, el recurso esta dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal.

En segundo lugar, como corresponde, el recurso esta dirigido a atacar la sentencia de segunda instancia, en este caso que CONFIRMA, ya que "...cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme." (Cfr. Sala Penal, fallo de 7 de junio de 2000).

En tercer lugar, se destacan las copias autenticadas, de la sentencia en firme, cumpliendo así, con todas las formalidades establecidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En atención a la causal invocada por el recurrente, el artículo 2454 de nuestro Código de Procedimiento, esta indica lo siguiente:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

Advierte la Sala, que no se ajusta al presente caso, a tal efecto, debe resaltarse que la mencionada causal, exige que el revisionista aporte con el libelo algún "hecho nuevo", es decir, que acredite la existencia de nuevos hechos, entendiéndose como tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR