Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la defensa técnica de C.A. A., sentenciado como autor del delito contra el Patrimonio, corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia Nº. 43-S.I. de 1 de abril de 2005 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se CONFIRMA la condena impuesta en primera instancia al procesado, por el delito de Robo Agravado en perjuicio del Restaurante EL CHIMBORAZO.

ANTECEDENTES

El presente negocio da inicio con la denuncia presentada el 1 de noviembre de 2003 por P.A.M.G., quien manifestó que aproximadamente a las ocho de la noche, fue despojado de su dinero y pertenencias por cuatro sujetos armados que entraron al Restaurante El Chimborazo y se dieron a la fuga en un vehículo Mitsubishi, L., color gris, de propiedad de uno de los clientes.

Luego de la ubicación del automóvil anteriormente detallado la Sección de Inspección Técnica Ocular y Requisa de la Escena del Delito de la Policía Técnica Judicial, remite el informe fechado 1 de noviembre de 2003 donde se señala la ubicación de huellas latentes, una de las cuales fue coincidente con la reseña criminal de C.A.A..

El señor A.A. fue procesado por el delito de robo agravado, siendo condenado en primera instancia, decisión que fue confirmada posteriormente por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

EL RECURRENTE

Como única causal de fondo el casacionista aduce el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustantiva penal.

Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se expone un solo motivo, en el cual el recurrente cuestiona la incompleta valoración probatoria, pues no se ponderaron los indicios en conjunto, ya que al apreciar el informe pericial dactiloscópico soslayaron los indicios derivados de la declaración jurada del señor J.M.M.S.(fs. 262-263) quien expresa que a la hora que se cometió el asalto el precitado se encontraba con él en la casa de la señora G.L.. De haberse dado tal valoración se habrían concluido que existe duda razonable en cuanto a la participación del procesado en la ejecución del delito en comento y bajo esta premisa sería viable decidir su absolución.

Invoca como disposiciones legales infringidas los artículos 986 del Código Judicial en...

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