Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2002, esta Corporación de Justicia ordenó la corrección del recurso de casación promovido por el Lcdo. M.B.G., apoderado judicial del señor S.C.G.; de igual manera ordenó se mantuviera en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días a fin de que el recurrente subsanará el defecto advertido, para luego decidir sobre la admisibilidad del recurso propuesto contra la Resolución de seis (6) de junio de dos mil dos (2002) proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Cumplido con el término establecido por el artículo 2440 del Código Judicial que ordena la corrección del recurso anunciado, se procede a examinarlo nuevamente para establecer si se incluyeron las enmiendas señalas.

Respecto a la corrección del único motivo, se le ordenó al casacionista exponer de manera clara el cargo de injuricidad que le atribuye a la sentencia de segunda instancia, cuestión que no hizo, ya que el actor reproduce el texto del motivo según lo redactó en el libelo original. Ello indica que el casacionista incumplió con la corrección ordenada al respecto por esta superioridad, obviando que dicha corrección tenía la finalidad de que se aclarara el cargo de injuricidad.

En cuanto a la sección de disposiciones legales infringidas, efectivamente individualizó, citó y transcribió las normas que considera violentadas, explico en qué concepto fueron infringidas, pero agrega...

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