Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de casación en el fondo presentado por el Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos contra la sentencia de 25 de febrero de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante la cual confirmó la sentencia de 29 de noviembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de H. que condenó a C.T.M.B. y, a, A.A.N.A. por el delito de posesión de drogas ilícitas en grado de consumación y le impuso la pena de 8 meses de prisión y 40 días multas. De igual manera esa sentencia convirtió la pena de prisión en 25 días multas, para un total de 65 días multas equivalente a la suma de B/.195.00 que deberán pagar al Tesoro Nacional en el término de un mes contados desde la ejecutoría de esa sentencia.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad ce celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a la historia que trae el libelo, la presente encuesta penal inicia con la detención de C.T.M. y A.A.N.A., quienes portaban en su vehículo cierta cantidad de droga conocida como marihuana.

Al ser sometidos a las diligencias indagatorias A.A.N.A., aceptó ser conjuntamente con C.T.M. los propietarios de la droga encontrada en su vehículo, pero C.M.B. se acogió a la garantía constitucional y se abstuvo de declarar. Posteriormente en ampliación indagatoria aceptó que la droga les pertenecía a ella y, a su novio.

El 29 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Circuito de H. condenó a C.T.M.B. y, a A.A.N.A. por el delito de posesión simple de drogas en grado de consumación, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, reconociéndole como espontánea y oportuna la declaración de M.B., sin que en ella se configurasen esos elementos.

UNICA CAUSAL

El casacionista aduce una causal de casación en el fondo contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

MOTIVOS ADUCIDOS

El recurrente manifiesta en el primer y único motivo que el Tribunal Superior cometió un error de derecho al reconocer una rebaja de la pena a C.T.M.B., por considerar que su declaración fue espontánea y oportuna, sin embargo esa diligencia visible a fojas 42-46, se da cuando ya había sido descubierto el delito de posesión de drogas y se le había ordenado la detención preventiva (f. 266).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Sostiene el recurrente que como consecuencia del motivo señalado, resultan infringidos los artículos 66 y 69 del Código Penal.

Del artículo...

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