Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado N.E.U.B., actuando en nombre y representación del señor E.C.F., ha presentado recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de Segunda Instancia de 27 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual se confirma, en todas sus partes, la Sentencia Nº89 de 28 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, que declara responsable al imputado antes citado, de la comisión del delito de venta ilícita de drogas y lo sanciona a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 años.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio a la Sala de lo Penal, corresponde resolver sobre el cumplimiento de los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para la admisibilidad del recurso de casación.

En tal sentido, debe indicarse, que el carácter extraordinario de este medio de impugnación corresponde a una naturaleza de recurso técnico jurídico, al cual se somete la legalidad del fallo censurado, lo que presupone la confección de una demanda formalmente adecuada a las exigencias plasmadas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, explicados a su vez por reiterados criterios jurisprudenciales que sobre esta materia, emite esta Judicatura. De tal modo, que con la observancia de tales requerimientos, se asegura a la Sala Penal, el conocimiento de los elementos que fundamentan la censura, con los cuales se abre paso el estudio de fondo del asunto, ya que en caso contrario, en atención a los límites que encuentra el Tribunal de la sede casacional, no se pueden complementar o rectificar las omisiones o defectos derivados de la actuación del recurrente, según lo establece el artículo 2450 del Código Judicial.

En atención a lo anterior, se procede al examen del escrito de casación, constatándose que cumple con los requisitos generales de temporalidad e idoneidad de la parte recurrente, al haber sido anunciado y formalizado dentro de los términos de ley; y promovido por persona hábil para recurrir, en este caso, por el abogado defensor del sentenciado.

En cuanto a las presupuestos que guían la estructuración del recurso extraordinario, la activadora judicial cumplió con la formalidad procesal de dirigir el memorial de casación, a la M.P. de la Sala, según el artículo 101 del Código Judicial; además propone el recurso, contra una...

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