Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la Audiencia Oral y Pública corresponde dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por el entonces F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, L.. G.A.P.L., contra la sentencia de segunda instancia de 5 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, por la cual se reforma la decisión de primera instancia y se disminuye la pena impuesta al señor R.J.G.O. a 30 meses de prisión, siendo reemplazada la pena de días-multa que suma un total de mil doscientos balboas(B/.1,200.00)

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa el recurrente que el 11 de mayo de 2004, mediante oficio D-DIIP-ZPC-2004, autoridades de policía le solicitaron la autorización para llevar a cabo una Diligencia de Compra Previa de Drogas al ciudadano R.G. (A) "R.", residente en el Barrio de Pico Sucio, Distrito de Natá, Provincia de Coclé, ya que se tenía información que se estaba dedicando a dicha actividad ilícita.

La fuente colaboradora que participó en la Diligencia obtuvo de parte del prenombrado un carrizo plástico transparente y al momento de su aprehensión el señor G. entregó B/.10.00 que coincidían con el utilizado en la compra venta.

Concluida la instrucción sumaria el investigado se acogió al proceso abreviado y se declaró culpable y arrepentido de la comisión del ilícito, aspectos que fueron tomados en cuenta por el Juzgado Segundo del Ramo Penal del Circuito Judicial de Coclé en la sentencia Nº 6 de 17 de enero de 2005, imponiéndole la pena de 60 meses de prisión, la cual fue disminuida en una tercera parte por haberse acogido al proceso abreviado y en una sexta parte por el arrepentimiento, quedando la pena líquida a cumplir en 30 meses de prisión.

La decisión fue recurrida por la Fiscalía y el Tribunal Superior al dictar el fallo de segunda instancia confirmó la sentencia venida en apelación.

LA CAUSAL

Como fundamento legal de su pretensión el recurrente invoca una de las causales contenidas en el numeral 10 del artículo 2430 del Código Judicial que a la letra dice: "Por haber incurrido en indebida aplicación de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal.

EL MOTIVO

Sostiene el censor que el Tribunal Superior en la sentencia impugnada incurrió en indebida aplicación de la ley sustancial al reconocer a favor de R.G. la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del arrepentimiento, pues de haber estudiado correctamente la conducta desplegada por el procesadocon posterioridad a la compra previa de drogas, habría determinado que no se enmarca en modo alguno en las circunstancias atenuantes y menos de arrepentimiento que establece nuestro Código Penal.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

El casacionista estima que se ha infringidos el numeral 4 del artículo 66 del Código Penal en concepto de indebida...

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