Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los recursos de casación en el fondo presentados por el Licenciado J.E.C., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, contra la Sentencia de 18 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Herrera, en el proceso penal seguido a JANI JARISKEL VIANE y JOSÉ ANTONIO BLANFORD, por la presunta comisión del delito de posesión simple de drogas, en el cual se absolvió a la primera y se condenó a éste.

Verificado el acto de Audiencia (Fs.462-472), el negocio se encuentra en estado de ser decido, a lo cual se procede, no sin antes advertir que se trata de dos recursos de casación, uno en relación a cada imputado, que se examinarán por separado, salvo la historia concisa del caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

De acuerdo al recurrente, el caso tiene como génesis los informes policiales que dan cuenta de la supuesta introducción de drogas al Centro Penitenciario de Chitré, hecho al que fueron vinculados JANI JARISKEL VIANE y J.A.B., como transportista y destinatario, respectivamente. Se indica que el día 7 de agosto de 2003, J.J.V. se apersonó al penal y entregó una bolsa con artículos de uso personal dirigida al detenido J.A.B., la cual contenía un par de sandalias, que al ser revisadas, se detectó en su doble suela una sustancia que posteriormente se confirmó, era la droga conocida como marihuana, en un peso de 32.05 g.

En su declaración indagatoria, la sindicada reconoció haber entregado la bolsa que contenía útiles personales dirigidos al señor J.A.B., porque éste se lo había pedido, pero negó tener conocimiento del contenido ilícito de las sandalias.

El día 7 de diciembre de 2004 se llevó a cabo la audiencia preliminar, acto en el que ambos sindicados fueron llamados a juicio por la presunta comisión delitos contra la Salud Pública. Inmediatamente, en razón del trámite del proceso abreviado, se entró al plenario, en el que los imputados se declararon inocentes de los cargos formulados en su contra.

En sentencia de 17 de enero de 2005, el Juzgado Segundo de Circuito de H., al desatar el proceso penal seguido a JANI JARISKEL VIANE y J.A.B., absolvió a la primera y condenó al segundo por la comisión de delito de posesión simple de drogas, fijándole una pena de 20 meses de prisión. Este fallo fue confirmado mediante sentencia de 18 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO EN RELACIÓN A J.J.V..

Este recurso plantea dos causales de fondo, con las que el censor pretende establecer la vinculación y consecuente responsabilidad de la imputada, absuelta en primera y segunda instancia, por el delito de tráfico de drogas.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

Como tal, invocó el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal (causal recogida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

Dos motivos sustentan esta causal. En el primero, el casacionista afirma que el Tribunal Superior cometió error de derecho al apreciar la declaración jurada del Cabo II Carlos De León Andrade (fs. 125-127), al no darle el debido valor probatorio, estima que dicha declaración acredita la responsabilidad de la encartada, quién traspaso la droga dentro del centro penal. El segundo motivo plantea que el Tribunal Superior incurrió en error al evaluar informes policiales acopiados al sumario (fs. 2-8), ya que si bien fueron valorados para determinar que el otro imputado tenía conocimiento de la llegada de la droga, no fueron estimados para determinar la responsabilidad de la sindicada V..

Al emitir concepto sobre esta primera causal y sus respectivos motivos, la Procuradora General de la Nación precisó que el debate jurídico debió centrarse en determinar si la imputada actuó o no de forma dolosa, y si conocía o no el contenido ilícito del paquete que introdujo al centro penitenciario, dirigido a Blanford. De acuerdo con la opinión de la máxima autoridad del Ministerio Público, la sindicada, de manera voluntaria y conciente, venía introduciendo drogas al centrocarcelario, destinada al reo J.B.. Como principal sustento fáctico de esta conclusión, la Procuradora se refiere a los informes policiales que el casacionista afirma fueron mal valorados.

El punto medular de los cargos de injuricidad que plantean ambos motivos, radica, en la determinación del conocimiento o no del contenido ilícito de lo enseres personales que la sindicada llevó al otro imputado, ya que al corroborarse su plena conciencia del hecho, inmediatamente se acreditaría actuación dolosa.

Al resolver sobre el mérito del cargo de injuricidad desarrollado a través de los dos motivos que sustentan la causal de error de...

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