Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia mediante resolución judicial Nº6-A.I.R. de 10 de octubre de 2002, resolvió confirmar la resolución Nº650-2,002 J.N.A. de 5 de junio de 2002, emitida por el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se impone a los adolescentes J.M.C.J. y R.E.G.J. la medida de privación de libertad por el período de 60 y 30 meses respectivamente, por ser cómplice primario y cómplice secundaria, del acto infractor contra la vida y la integridad personal (homicidio), cometido en perjuicio de J.S.R..

Contra esta medida jurisdiccional anunciaron y sustentaron en tiempo oportuno recurso de casación, los licenciados N.H. de L. y G.E.F.M., quienes actúan como defensores de oficio de los menores C.J. y G.J..

Cumplido el término de fijación en lista, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema pronunciarse sobre la admisibilidad de los libelos de casación formalizados por los defensores técnicos de los menores infractores, para lo cual se deben atender las exigencias procesales contenidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y los criterios jurisprudenciales emitidos por esta Superioridad en la materia.

El primer libelo examinado es el que formaliza la licenciada N.H. de L., defensora de oficio de J. M.C.J.. En dicho escrito de sustentación sólo se aprecia un error formal y es que la recurrente, en la sección de las disposiciones legales infringidas que apoyan la primera causal alegada, omite citar la infracción de la norma penal que describe el acto infractor por el cual fue sancionado el menor C.J., como era su obligación por cuanto que la causal aducida implica infracción de la norma sustantiva penal, aunado a que la pretensión viene dirigida a que se absuelva al menor infractor.

Por consiguiente, lo que procede en derecho respecto a este libelo es ordenar su corrección, tal como lo autoriza el artículo 2440 del Código Judicial.

El segundo libelo de casación presentado es el que formaliza el licenciado G.E.F. M., defensor de oficio de R.E.G.J.. El examen de este escrito permite conocer que el recurrente fundamenta la iniciativa extraordinaria en tres causales de fondo.

La primera causal invocada concierne a "Cuando se sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad", contenida en el numeral 5 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual viene debidamente sustentada en un solo motivo y en una disposición legal...

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