Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de casación en el fondo presentados por la Defensora de Oficio, licenciada N.H.D.L., en representación de los adolescentes J.I.A.C. y A.R.B., contra de la Resolución Nº12-A.I.-G.A. de 11 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

La citada medida jurisdiccional resuelve confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a los imputados antes citados, a la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de RENÉ DE LEÓN TAPIA.

En este momento procesal corresponde examinar los libelos de casación formalizados, a los efectos de determinar si cumplen satisfactoriamente los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, que han sido desarrollados por reiterada jurisprudencia de esta Corporación de Justicia. Para una mejor apreciación de cada uno de los recursos, se considerarán en el orden en que han sido incorporados al expediente.

1) RECURSO A FAVOR DEL ADOLESCENTEJ.I.A.C.

El recurso de casación presentado a favor del adolescente J.I.A.C., se aprecia que la iniciativa fue anunciada y sustentada en tiempo oportuno y la censura se dirige contra una sentencia condenatoria de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso por delito que tiene aparejada una sanción penal superior a los dos años de prisión.

Respecto al cumplimiento de los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, se aprecia que la casacionista hace referencia a la historia concisa del caso y aduce dos causales de fondo.

La primera causal que invoca la recurrente se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal, respecto de la cual se parte de la premisa que el juzgador aprecia la prueba, la valora, pero yerra al determinar el mérito que le corresponde en el contexto del proceso.

La causal viene apoyada en ocho (8) motivos, en los cuales se precisa que el Tribunal apreció en forma equivocada las siguientes piezas probatorias: lo manifestado por el niño R.G. en su declaración testimonial y en diligencia judicial de reconstrucción (fs.56-58 y 300-302); la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos (300-302); el Dictamen Pericial...

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