Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L.G., defensor de oficio de adolescentes suplente, ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia Nº.23 - A.I. - J.C.H. de 30 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, por la cual se confirmó la resolución de primera instancia que condena a su defendido J.A.P.R. a la pena de prisión de cinco años y lo coloca a órdenes de orientación y supervisión por el término de un año.

Habiéndose cumplido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, esta Superioridad procede a resolver lo concerniente a la admisibilidad del libelo presentado.

Primeramente, se observa que el escrito de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial, que fue presentado por persona hábil contra sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión, conforme lo prescribe el artículo 2430 del Código Judicial y el artículo 118 de la Ley 40 de 1999 "Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia", normas que regulan el recurso de casación en esta jurisdicción penal especial.

Con relación a la historia concisa del caso, se constata que el recurrente ha observado el criterio de la jurisprudencia en cuanto ha sido redactada en forma breve, suscita y narrando los principales hechos que dieron origen al proceso, absteniéndose de formular apreciaciones subjetivas.

La primera causal de fondo aducida por el letrado es la de "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal se origina cuando el tribunal de segunda instancia ignora y por tanto no considera, ni le asigna valor a uno o a algunos elementos probatorios que materialmente se hallan incorporados al proceso. También tiene origen la causal invocada cuando el tribunal de segunda instancia le da valor probatorio a una pieza procesal que no existe en el proceso o que no fue admitida. La causal invocada está sustentada por cinco motivos, los cuales se analizan seguidamente.

En el primer motivo el recurrente sostiene que el Ad - quen incurrió en la causal aducida al omitir valorar la ampliación de la declaración de ISTMEÑA TRYHANE VERGARA (fs. 437-440), recabada dentro del proceso penal de adolescentes, y explica que de no haberse producido dicho error, el Tribunal...

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