Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Rosario Granda de B., quien actúa en su condición de defensora de oficio de N.K.M., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº261 de 5 de diciembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia que condenó al prenombrado K.M. a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser autor del delito de robo agravado, cometido en perjuicio de V.V., hecho denunciado por C.G..

El medio extraordinario de impugnación fue admitido por el despacho sustanciador mediante resolución judicial calendada 16 de junio de 2003 y luego de cumplir con los actos procesales de traslado de la iniciativa al Ministerio Público y de realización de la audiencia oral, corresponde a esta Corporación de Justicia emitir un juicio de fondo sobre la controversia penal sometida a su consideración, para lo cual se atienden los siguientes puntos.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente cuaderno penal tiene su génesis en denuncia criminal presentada por C.G. en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, el 16 de agosto de 2001, en la que pone en conocimiento de la autoridad que en horas de la tarde en las proximidades de calle 27 de El Chorrillo, fue objeto de un delito de robo a mano armada del vehículo sedán marca Daihatsu Charade tipo taxi que conducía el día de los hechos y que era propiedad de V.V.. De la conducta ilícita denunciada resultó vinculado N.K.M., tras ser aprehendido mientras conducía el vehículo robado.

La investigación sumarial de los hechos fue adelantada por la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá y culminada con la opinión fiscal de que el imputado fuera sometido a los rigores de un llamamiento a juicio. La causa fue sustanciada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que mediante auto Nº34 de 13 de mayo de 2002, resolvió encausar criminalmente a K.M. por la presunta infracción de las normas contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal. Con posterioridad se realiza el acto de audiencia ordinaria y el juzgador de la instancia decide mediante sentencia Nº62 de 13 de agosto de 2002, condenar a K.M. a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser responsable del delito de robo a mano armada, siendo víctima C.G. y en perjuicio de V.V.. Esa medida judicial fue censurada por la defensa oficiosa del sentenciado, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, el que mediante sentencia Nº261 de 5 de diciembre de 2002 confirmó la decisión apelada. Esta última resolución jurisdiccional es la que se impugna con la presente iniciativa extraordinaria.

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una sola causal para sustentar el medio extraordinario de impugnación, siendo ésta la de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f.409).

MOTIVOS ADUCIDOS

Se presentan tres motivos en apoyo de la causal de fondo invocada.

En el primer motivo, la defensora de oficio sostiene que el Segundo Tribunal Superior valoró erróneamente la declaración que ofreció C.G., puesto que soslaya circunstancias que disminuyen su fuerza probatoria como lo es el hecho de que "ofrece una descripción pormenorizada de las principales características somáticas del presunto asaltante" y en la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos "no identificó a K.M....y de otro lado, la diligencia de careo...en la que C.G.S. afirmó, categóricamente, que N.K.M. no es el autor del delito de marras" (f.410).

En el segundo motivo, la casacionista plantea que el juzgador de segunda incurrió en error probatorio al valorar la deposición que brindó el agente policial M.J., ya que soslaya que su testimonio no tiene la "gravedad suficiente para vincular a mi patrocinado con el hecho ilícito, debido...

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