Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el LICENCIADO C.E.C.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial del querellante T.A.D., contra el auto 2ª Nº 35 de 26 de febrero de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La decisión judicial atacada con el medio extraordinario de impugnación, confirma el auto Nº S.D.44 de 17 de septiembre de 2003, emitido por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual, se decretó un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, dentro del sumario que investigaba la presunta comisión de delito contra la administración pública, en perjuicio de T.A.D..

La iniciativa procesal extraordinaria, fue admitida por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 27 de septiembre de 2004 (fs.1,520-1,522) y se encuentra, en este momento, en estado de resolver el fondo, al lo que se avoca esta Sala de inmediato.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente cuaderno penal tuvo su génesis, en denuncia presentada por el licenciado C.G., en representación de T.A.D., ante la Procuraduría General de la Nación, por la supuesta comisión de delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público y por fraude en subastas o licitaciones y falta de suministro a la administración pública, contra las personas involucradas en la aprobación del Contrato de Concesión Nº245 de 5 de noviembre de 2001, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Según el denunciante, la imputación se hace consistir en el hecho que T.A.D., el 3 de agosto de 1995, firmó el contrato de concesión Nº87 con el Ministerio de Economía y Finanzas, de un área en la finca 5005, tomo 735, folio 394, de la Provincia de C., propiedad del Estado, con un canon de arrendamiento fijado en la suma de cuarenta y cinco centésimos de balboa (B/.0.45), por metro cuadrado. No obstante, con el contrato de concesión Nº245 de 5 de noviembre de 2001, suscrito entre el Ministerio de Economía Y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A., se le fija a esta empresa un canon de arrendamiento de ocho centésimos de balboa (B/.0.08), por metro cuadrado, sobre una superficie que pertenece a la misma finca y que tiene características topográficas similares, a la otorgada en concesión a T.A.D.. Además, señala el denunciante, el 30 de abril de 1999, T.A.D., solicitó la concesión de ésta última finca, y estando en trámite esta petición, se le dio la concesión a la empresa Desarrollo Urbanístico del Atlántico S.A.

El denunciante finaliza señalando, que los actos citados denotan un perjuicio patrimonial estatal y una violación flagrante al debido proceso, por cuanto, primero, se fijó un precio por metro cuadrado inferior al fijado a T.A.D., y segundo, porque, a pesar que la solicitud formulada por T.A.D., se encontraba en trámite, la concesión del globo de terreno fue otorgada a la empresa Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

La etapa de investigación sumarial de los hechos, estuvo a cargo de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, quien mediante vista fiscal Nº219 de 18 de julio de 2003, recomendó que el expediente se archivara con una medida de sobreseimiento definitivo, toda vez que las pruebas acopiadas no evidenciaban, la comisión de ningún hecho delictivo, en el trámite de aprobación del Contrato de Concesión Nº245 de 5 de noviembre de 2001.

La actuación fue remitida, para su calificación legal, al Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que, mediante auto Nº S.D.44 de 17 de septiembre de 2003, decidió dictar un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal en las sumarias, tras determinar que las pruebas de autos consiguieron justificar, la diferencia entre los cánones de arrendamiento fijados para el caso de T.A.D. y para la empresa Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. y que no se probó que "los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas ni de la Contraloría General de la República, hayan infringido las normas legales, por las cuales se anuncia el supuesto delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servicios Públicos" (f.1,452).

Esta medida judicial fue impugnada por el defensor particular de T.A.D., lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, el que, mediante auto 2ª Nº 35 de 26 de febrero de 2004, confirmó la resolución judicial apelada, certificando que "no existen en el infolio penal los elementos de prueba idóneos que sustenten el delito, motivo de la querella" (f.1,487).

Esta última decisión jurisdiccional, es la que se impugna con el recurso extraordinario de casación.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente sustenta la iniciativa procesal, en una sola causal que corresponde al "error de hecho...en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso" (f.1,500), descrita en el numeral 5 del artículo 2431 del Código...

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