Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACION formalizado por la defensa técnica de V.A.A.C., en contra de la sentencia de segunda instancia No. 131 de 23 de julio de 2003, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que CONFIRMA la pena de 144 meses de prisión, que el el juez de primer instancia el impuso a ATTANASIO, por ser responsable del DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, que prevé el artículo 255 del Código Penal.

Tras la admisión del recurso de casación penal, se le dio traslado del mismo al Procurador General de la Nación, quien mediante Vista No. 75 de 14 de junio de de 2004, solicita a la Sala que NO SE CASE la sentencia recurrida (cf.2199-2211,t.IV).

Precluido el término anterior, se fijó fecha de la audiencia, la que se efectuó el 13 de septiembre de 2004. Cabe anotar que la defensa técnica de V.A.C. no presentó escrito de alegación oral(fs.2214-2250, t. IV).

Firmada el acta de la audiencia, la Secretaría de la Sala puso a disposición de la Magistrada Sustanciadora el expediente para que procediera en derecho.

Una vez que se han agotado todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema decidir el fondo del recurso de casación penal, con base en el examen por separado, de cada una de las causales en que se funda el recurso y cada uno de los motivos en que se apoya cada causal, tal como lo ordena el artículo 2446 del Código Judicial.

EL RECURSO DE CASACION PENAL

Historia concisa del caso

Como cuestión previa, la historia concisa del caso radica en que el 19 de marzo de 1999, el J. de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial informa al F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas sobre las actividades que realizaban miembros de la familia CONEO. El 22 de marzo de 1999, el funcionario de instrucción ordena la práctica de la diligencia de allanamiento a la casa No. 8818, ubicada en la ciudad Radial, donde V.A.C. tenía 3,430.10 gramos de cocaína, ocultos en aparatos electrónicos.

Al rendir declaración indagatoria, A.C. negó la propiedad de la droga, porque esos aparatos se los entregó J.C.B., de nacionalidad colombiana.

Culminado el sumario, el juez de la causa mediante auto de 10 de abril de 2002, emite el auto de calificación y ordena llamar a juicio a ATTANASIO CARMONA por ser supuesto infractor del Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, la comisión de DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Mediante sentencia de 6 de enero de 2003, el juez de primera instancia condena a ATTANASIO CARMONA y le impone 144 meses de prisión como responsable del delito que prevé el artículo 255 del Código Penal.

La defensa técnica y el imputado, anunciaron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, que fuera sustentado oportunamente, pero esa medidad jurisdiccional fue confirmada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante sentencia de segunda instancia de 23 de julio de 2003, y es la razón por la que la defensa técnica de ATTANASIO CARMONA formaliza el recurso de casación penal en el fondo.

Primera causal invocada

La primera causal que invoca la recurrente consiste en que la sentencia atacada incurre en "... error de derecho al califcar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable al caso", causal que consagra el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

La recurrente apoya esta causal con un motivo indicando que el cargo de injuridicidad radica en que la sentencia atacada sñala que la droga era para sacarla del país. Sin embargo, según la recurrente, a ATTANASIO no se le encontró pasaporte en el que constara visa de un país extranjero o pasajes aéreos internacionales; al imputado no se le ubicó en lugares próximos al aeropuerto internacional en posesión del material prohibido que diera indicios que intentaba sacar la droga de Panamá, y el amplificador de sonido dentro del cual se había escondido la droga, no tenía guía de vuelo nacional o internacional (f.2182,t.IV).

Considera además que el Tribunal Superior calificó de manera errónea la conducta de su mandante, ya que la adecuó al delito de tráfico internacional de drogas, cuando debió calificarlo en atención al delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad agravada (f.2182, t.IV).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, advierte la violación de dos normas legales. La primera es el artículo 255 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, por considerar que el Tribunal Superior no acreditó que la intención del agente era la de sacar de Panamá la droga incautada. En esa dirección, sostiene que la droga que estaba dentro del amplificador de sonido fue hallada en la "morada" del imputado, y no en una empresa dedicada al traslado de mercancía hacia el extranjero; que ese amplificador no tenía guía de vuelo nacional o internacional; que su patrocinado no tenía pasaporte, visa o pasajes aéreos. L recurrente también sustenta la infracción de la norma penal sustativa en cuestión, con el hecho que el imputado no fue detenido en posesión del material prohibido en las inmediaciones de o lugares próximos al aeropuerto internacional (f.2183,t.IV).

La segunda norma penal que considera infringida es el artículo 260 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión. En ese sentido, estima que la droga fue encontrada luego de una revisión efectuada al...

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