Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada L.S., actuando en nombre y representación del señor K.E.M., ha presentado recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Penal 2º Nº 180, fechada 2 de septiembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revoca la Sentencia absolutoria del 2 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y declara responsable penalmente a su representado por la comisión del delito contra el patrimonio, imponiéndole la sanción de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, corresponde examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta.

El carácter extraordinario de este medio de impugnación responde a una naturaleza de recurso técnico jurídico al cual se somete la legalidad del fallo censurado, lo que presupone la confección de una demanda formalmente adecuada a las exigencias plasmadas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, explicados a su vez por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos por esta Superioridad en la materia. De forma que el cumplimiento de tales requerimientos, aseguran a la Sala Penal, el conocimiento de los elementos que fundamentan la censura, con los cuales se abre paso el estudio de fondo del asunto, dentro de los límites que encuentra el Tribunal de la sede casacional, según lo establece el artículo 2450 del Código Judicial.

Advertido lo anterior, se procede al examen del escrito de casación, constatándose que cumple con los requisitos generales de temporalidad y legitimidad de la parte recurrente, al ser anunciado y formalizado dentro de los términos de ley; y promovido por persona hábil para recurrir, en este caso, por la abogada defensora del sentenciado.

En cuanto a las presupuestos que guían la estructuración del recurso extraordinario, la activadora judicial cumplió con la formalidad procesal de dirigir el memorial de casación, al Magistrado Presidente de la Sala, según el artículo 101 del Código Judicial; y precisa que se propone el recurso, contra una resolución judicial susceptible de ser atacada vía casación. Del mismo modo, la sección denominada Historia Concisa del Caso se presenta de manera correcta, estacándose los puntos más relevantes del negocio penal.

La casacionista invocó una causal...

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