Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por la DOCTORA ASUNCIÓN ALONSO DE M., quien actúa en su condición de defensora de oficio de CARMELO VÁSQUEZ VALENCIA, contra la sentencia Nº89 de 25 de mayo de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual, se confirma la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a V.V. a la pena principal de 2 años de prisión, por ser responsable del delito de violencia doméstica, cometido en perjuicio de M.N.T..

Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a la Sala Penal determinar si el mecanismo extraordinario de impugnación ensayado, cumple con las exigencias procesales que condicionan su admisión.

A tales efectos, consta que la iniciativa procesal es formulada por persona hábil para recurrir y que la resolución judicial censurada es de aquellas que permite la interposición del recurso de casación, porque se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito sancionado con pena superior a los dos años de prisión.

En cuanto a si el recurso extraordinario fue anunciado y sustentado dentro de los términos de ley, requisito legal consignado en el numeral 2 del artículo 2439 del Código Judicial, la Sala comprueba que la iniciativa adolece del vicio de la extemporaneidad, pues no fue anunciada dentro del término legal, concedido para la vigencia jurídica de este acto procesal.

En este aspecto, conviene resaltar que el requerimiento concerniente a la interposición oportuna del recurso, resulta satisfecho cuando el activador judicial atiende dos actividades procesales precisas: 1. anunciar el recurso y 2. formalizar el recurso, dentro de los términos de ley.

El vicio de extemporaneidad en este caso se presenta por el incumplimiento del término legal establecido para anunciar el recurso de casación. Según los artículos 2434 y 2435 del Código Judicial, la parte que intente recurrir en casación cuenta con la oportunidad legal de anunciar el recurso, ante el Juzgado que debe notificar la resolución de segunda instancia, en el mismo acto de notificación de la resolución judicial que se pretende impugnar, por ejemplo, en caso que la comunicación sea personal, o...

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