Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplida la fase de admisión y celebrada la Audiencia Oral y Pública, se procede a dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado RAÚL CEJAS QUINTERO a favor del señor A.W., dentro del procesopenal seguido en su contra por presunta comisión de un delito contra la fe pública.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa el casacionista que el día 22 de marzo de 2004, el Cabo Primero J.B.R. observó a un sujeto en actitud nerviosa y al solicitarle sus documentos éste le mostró un carnet de identidad personal a nombre de A.W., numerado 015338103995 y era de la República de Francia.

Durante la investigación, la Agencia de Instrucción requirió al Consulado de la República de Francia, por medio del señor CHRISTIAN RAUGEL, Segundo Secretario Encargado de Asuntos Consulares, quien se presentó al Despacho a fin de señalar que la cédula de identificación presentado por A.W. era falsa, conforme consideraciones que explicó en la diligencia, agregando que no era un especialista en determinar a simple vista que el documento aportado era falso.

Concluida la instrucción del sumario, el negocio quedó radicado en el Juzgado Séptimo de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y dictó un Auto de llamamiento a juicio contra el señor A.W. como presunto transgresor de las disposiciones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II del Libro II del Código Penal. Posteriormente, mediante sentencia Nº 185 de 14 de octubre de 2004 lo declaró culpable del delito de Falsificación de Moneda y Falsificación de Documento Público.

La resolución de primera instancia fue impugnada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al decidir la alzada, por medio de sentencia Nº 35 de 3 de marzo de 2005, la confirmó.

PRIMERA CAUSAL

Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable.(numeral 3, artículo 2430 del Código Judicial)

MOTIVO ÚNICO

El Segundo Tribunal Superior incurrió en la causal invocada ya que estimó que el documento de identidad que portaba A.W. era público, aun cuando el documento no emanó de funcionarios públicos panameños, por lo que el delito debió ser calificado como falsificación de documento privado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Alega el recurrente que los artículos 265 y 267 del Código Penal fueron transgredidos en concepto de indebida aplicación y violación directa por omisión, respectivamente, al haberse subsumido la conducta como delito de falsificación de documento público cuando, a su juicio debió enmarcarse como falsificación de documento privado.

SEGUNDA CAUSAL

El casacionista estima que el Ad-quem incurrió en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado.(Contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

LOS MOTIVOS

Los dos motivos que sustentan la causal guardan relación y sostiene el censor que el Tribunal Superior cometió un error de derecho grave al otorgarle un excesivo valor probatorio a la declaración jurada del señor C.R. quien fungía como Segundo Secretario Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Francia, puesto que da por sentado que éste tenía la calidad y la capacidad para establecer, con su sola manifestación, que la cédula de identidad que portaba A.W...

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