Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. A.G.Z.G., Abogado Defensor de Oficio del señor A.E.C.B., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia calendada 4 de febrero de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó al prenombrado CASTILLO BARAHONA a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y cien (100) días multa, como responsable del delito de apropiación indebida en perjuicio del señor DEMECIO MARCIAGA BARBA.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el casacionista, el presente proceso penal se inicia con la querella presentada por DEMECIO MARCIAGA BARBA, el día 27 de noviembre de 1999 ante la Policía Técnica Judicial de la Provincia de Los Santos, en la cual manifestó, que el día 25 de octubre de 1999 se apersonó a su residencia ubicada en Los Pozos de Herrera el señor E.C.B. con el propósito de realizar un negocio sobre 25 reses de su propiedad, valoradas en B/.333.00 c/u.

Sin embargo, días después se entera que C.B. había vendido las reses sin su autorización, y que las mismas si bien no poseen su ferrete, tienen una señal de sangre y fuego CB y BN, las cuales corresponden a los nombres de C.B. y el Banco Nacional.

Culminada la fase sumaria y luego de verificarse la audiencia preliminar, el tribunal de instancia decidió a través de Sentencia No. 86 de 21 de noviembre de 2001, condenar al señor A.E.C.B., a la pena de dos (2) años de prisión y 100 días-multa por la comisión del delito de Apropiación Indebida.

Esta decisión fue censurada por la defensa, no obstante, la misma fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

LA CAUSAL ADUCIDA Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

El recurrente aduce como única causal infringida "Cuando se haya procedido por delito que requiera querella de persona determinada, sin la previa querella, que requiere la ley" (Artículo 2430, numeral 7 del Código Judicial), que es sustentada en un solo motivo.

ÚNICO MOTIVO:

Sostiene el casacionista que el Tribunal Superior incurrió en la causal invocada, toda vez que consideró que la querella presentada por el señor DEMECIO MARCIAGA BARBA (fs. 1-4) contra A.E.C.B. cumplía con todos los requisitos necesarios de procedibilidad, soslayando el hecho que dicha querella había sido formulada ante un...

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