Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación interpuesto por la Licda. R.G.D.B., Abogada Defensora de Oficio quien tiene a su cargo la defensa de J.G.S., se procede a dictar la sentencia de fondo.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 19 de marzo de 2002, el señor J.F.C. presentó una denuncia ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, manifestando que le hurtaron su automóvil marca Nissan Sentra II, color blanco, con matrícula 112864, hecho ocurrido en los predios de la Universidad de Panamá.

Por su parte, J.A.M.E., agente de Seguridad de la Universidad de Panamá, señala que el día de los hechos, aproximadamente a las 8:00 de la noche, observó a un sujeto de tez morena, estatura alta, con gorra de color negra, suéter color rojo, jeans y zapatos negros, dirigiéndose al vehículo, abordándolo y se lo llevó con dirección a la Vía Transistmica.

En otro orden de cosas, en Informe de Novedad suscrito por el S.V.C. se expresa que el 22 de marzo de 2002 se suscitó un robo en la sucursal de la Caja de Ahorros ubicada en la Universidad de Panamá, indicando que los asaltantes fueron aprehendidos cuando se transportaban en un vehículo Nissan Sentra de color blanco, el cual resultó ser el automóvil que le hurtaron a J.F.C..

J.G.S., uno de los sujetos que viajaba en el vehículo el día del asalto, al rendir sus descargos excepcionó que el 19 de marzo de 2002 se encontraba en la residencia de sus suegros y que se retiró a eso de las 9:30 de la noche, proporcionando la dirección y los nombres de las personas que lo acompañaban esa noche.

Agotada la fase de instrucción sumarial, se formularon cargos contra J.G.S. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir por la comisión del delito de Hurto, y mediante sentencia de 29 de noviembre de 2002 fue condenado a la pena de 30 meses de prisión como autor del delito de Hurto de automóvil en grado de consumación. Dicha resolución fue apelada y el Segundo Tribunal Superior, al decidir la alzada, la confirmó mediante sentencia de 10 de abril de 2003.

POSICIÓN DE LA RECURRENTE

La Licda. R.G.D.B. solicita que se case la sentencia y se absuelva a JAIR GERRERO SERRANO de los cargos por delito de hurto, criterio que comparte el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R..

CAUSAL ADUCIDA

En apoyo a su pretensión, la casacionista aduce como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO

Con base en lo anterior, expresa en el motivo único que el Tribunal Superior al valorar en el fallo impugnado el Informe de Novedad suscrito por el S.V.C., la declaración indagatoria de J.G.S. y la declaración jurada brindada por J.A.M.E., comete error de derecho en su apreciación al señalar que estas son pruebas contundentes para condenar a su patrocinado judicial como autor del delito de hurto de automóvil.

Explica la recurrente que la...

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