Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.A.E., mediante manuscrito procedente de la cárcel La Joyita, recibido el 4 de mayo de 2004 en la Secretaria de la Sala Penal, solicitó recurso de revisión en la causal penal seguida en su contra por delito contra la salud pública. (fs. 2 a 8)

En tal sentido, la Sala, mediante providencia de 7 de mayo de 2004, le corrió traslado a la licenciada CARMEN DE STAGNARO, para que formalizara correctamente el recurso de revisión en favor del señor J.E., en caso de registrarse alguna causal legal que lo fundamentara. (f. 31)

La licenciada CARMEN TOVAR DE STAGNARO, dando cumplimiento a la asignación a ella encomendada, presentó el respectivo escrito (fs. 32 a 37), en el que señaló, entre otros puntos, lo siguiente:

TERCERO: Luego del análisis de las piezas más importantes de este proceso, somos del criterio que el caso que nos ocupa no se adecua a las dos primeras causales contempladas por el artículo 2454 del Código Judicial, con relación a la tercera causal, no se ha demostrado, durante el cumplimiento de la condena del señor J.A.E.H., que se haya dado en este proceso situación de falso testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier clase; con relación a la cuarta causal, no contamos con ningún elemento que nos haga suponer que la Sentencia condenatoria ha sido obtenida por algún documento u otra prueba secreta que no existe en el proceso, en cuanto a la quinta causal, no se han descubierto nuevos elementos que, por si mismos o combinados con los anteriores den lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, para la aplicación de una disposición penal menos severa. En lo referente a las últimas causales (sexta, séptima y octava), no se ha comprobado que la...

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