Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La LICDA. V.J.A.F., en nombre y representación de G.L.B.I., presenta ante la Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Solicitud de Cambio de Tribunal Competente, en razón de conveniencia pública, dentro del proceso instaurado por M.M.H.B., la FIRMA DE M.M.H., S.A. y OTROS, en contra de G.L.B.I., G.C.S., E.G.G., A.I.C. y FEDERICO AUGUSTO ESPINO ZAMBRANO.

La letrada sostiene que dicho proceso se encuentra radicado en el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá. Solicita sea trasladado al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Las Tablas, provincia de Los Santos, tribunal de igual categoría que el primero, fundamentando su petición en que desde el momento en que se interpuso la acción en contra de su representado y otros, en el año 1997, los medios televisivos, radiales y escritos han realizado una campaña propagandística en contra de los acusados, lo que ha ocasionado la violación del principio de presunción de inocencia y una influencia permanente en la opinión pública, así como en los funcionarios que deben conocer del proceso en la provincia de Panamá; que la reputación altamente conocida de su representado como catedrático y autor de diversos libros y como figura pública de trayectoria en la provincia de Panamá, provoca tanto admiración como odio por parte de sus colegas, fiscales e incluso jueces, lo que impide imparcialidad en la administración de justicia; que la situación de MARC HARRIS, convicto y condenado en los Estados Unidos de América, da una publicidad negativa al caso, acentuando la animadversión pública en contra del proceso señalado e impidiendo un proceso imparcial y tranquilo; y que la inestabilidad del proceso cobra mayor trascendencia al existir una serie de manifestaciones de impedimento y recusaciones por parte de los jueces y magistrados que conocen de la causa cuyo cambio se solicita.

Adicionalmente, sostiene la letrada que con fundamento en los artículos 2297 y 2298 del Código Judicial, se hace necesario para esta Superioridad el saneamiento del proceso respecto a un sinnúmero de actos y hechos que conllevan la nulidad procesal del mismo, señalando entre ellos que en la denuncia interpuesta por ILKA MARÍA BARRÍA ZERNA se formulen cargos contra entes jurídicos no susceptibles de ser perseguidos penalmente; que la representante legal de las sociedades denunciantes no acreditó la...

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