Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de F.S.G., formalizó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia No. 221 proferida el 20 de mayo de 2002 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la responsabilidad penal de S.G. por la comisión del delito de cheque sin suficiente provisión de fondos.

Por admitido el recurso, se decretó la práctica de pruebas por el término de 30 días (fs.36-37. Luego, le fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación (fs. 73-81), para concluir con la fijación del término de 15 días, para que las partes presentaran sus alegatos por escrito (fs.82-86).

Concluido ese trámite, le corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre la pretensión a que se contrae el recurso presentado.

CAUSAL INVOCADA POR LA REVISIONISTA

La revisión solicitada se apoya en una causal, la que prevé el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

SENTENCIA CUYA REVISION SE DEMANDA Y EL TRIBUNAL QUE LA EXPIDIO

La recurrente impugna la sentencia de segunda instancia No. 221 de 20 de mayo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

EL DELITO COMETIDO Y CLASE DE SANCION

Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada confirmó la pena fijada por el a-quo, el cual le impuso a S.G. la pena de 1 año de prisión y 100 días-multa, convertidos en B/.300.00, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo que la pena principal. Señala la revisionista que la pena de prisión fue reemplazadapor 100 días multa, totalizando B/ 600.00, los cuales el reo le correspondía pagarlos en un término de 2 meses.

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

Plantea la recurrente que desde la década de los años 70', F.S.G. ha estado vinculado a la Federación Nacional de Fútbol, para lo cual ha realizado Ligas Internas, entrenamiento de equipos, promoción de encuentros internacionales. En los primeros meses del año 1984, la Federación Nacional de Fútbol organizó un encuentro deportivo entre la selección de Colombia y la selección de Centro América, el cual se efectuaría el 1 de mayo de 1984.

Para esa actividad, la empresa Antena Producción S.A abrió una cuenta bancaria en el Banco Ganadero. Según se desprende del libelo de revisión, uno de los patrocinadores era precisamente el Banco Ganadero, y su apoyo consistió en proporcionar una nota de crédito por B/10.000.

F.S. y S.S.G. fueron autorizados para que firmaran esa cuenta de manera conjunta, y el manejo de la contabilidad estuvo a cargo de I.A.C.G. . Esta última persona fue quien abrió la cuenta bancaria, tramitaba los fondos para cubrir los gastos de publicidad, transporte aéreo y terrestre, alojamiento, viáticos de las delegaciones deportivas.

Concluida la actividad deportiva, dos técnicos de la selección Centro Americana se mantuvieron hospedados en el Hotel Plaza Paitilla Inn, sin notificar a la Federación Nacional de Fútbol. El gerente del Hotel les solicitó a S. y a S. que cubrieran los gastos de hospedaje y consumo de esos delegados, para lo cual S. y S. acordaron entregarle a la gerencia del hotel un cheque post-fechado en garantía ,mientras la Federación llegara a un entendimiento con el hotel, pues entre la Federación y el Hotel existía un acuerdo previo de no cubrir las extras de los huéspedes.

El cheque en mención es el No. 118194, cuenta No. 1-10-1565-4 que estaba a cargo de la empresa Antenas Producciones S.A, y que fue abierta en el Banco Ganadero. El cheque tenía fecha 23 de mayo de 1994 y fue depositado el 25 de mayo de 1994 por la empresa Posada de América Central S.A, pero estaba librado a nombre del Hotel Plaza Paitilla Inn.

Continua explicando la recurrente que el cheque fue presentado a su cobro por una sola vez y depositado a la cuenta de Posadas de América Central S.A en el State Bank of India y su compensación fue realizada y rechazada por el Banco de Boston, y no por el banco ganadero, tal como lo indica el sello del Banco de Boston, fechado el 26 de mayo de 1994 que aparece al reverso del cheque 118194. Agrega que la compensación fue realizada por el banco de Boston en vez del banco ganadero, donde se encontraba la cuenta 1-1565-4 de la empresa Antenas Producciones S.A, lo que no fue aclarado en la fase sumaria ni en la plenaria.

Señala la recurrente que los saldos contables de...

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