Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La M.C.L.T. de Stagnaro ha presentado recurso de casación de fondo contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 151 de 18 de septiembre de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá por medio de la cual se condena a los señores F.A.R. y L.M. de A. a la pena de doce meses de prisión y cincuenta días multa, a razón de diez balboas diarios, para un total de quinientos balboas (B/.500.00), y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena de prisión, como autores del delito de Expedición de Cheques sin Suficiente Provisión de Fondos, en perjuicio de la empresa QUÍMICOS DON Q. S. A.

En primer lugar se observa que la M.C.L.T. de Stagnaro dirige el escrito de casación al "Honorable Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia" tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar corresponde entrar al examen del libelo con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial que señala lo siguiente:

"Recibido el expediente en la Corte y repartido al Magistrado a quien corresponda sustanciar el recurso, la Sala fijará el negocio en lista por ocho días para que las partes tengan conocimiento de la llegada del expediente, y concluido el término de fijación en lista la Corte decidirá, si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne los siguientes requisitos:

    1. Historia concisa del caso;

    2. Se determine la causal o causales; y

    3. Se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

    A partir de lo anterior, se observa que la demanda de casación ha sido presentada por persona hábil, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra sentencia definitiva de segunda instancia y por delito cuya sanción es susceptible de pena de prisión superior a los dos años

    Ahora bien esta Superioridad observa que la casacionista yerra al presentar el recurso a favor de dos procesados lo cual es incorrecto, puesto que el recurso de casación debe ser interpuesto de forma individualizada, debido a que cada persona se le debe...

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