Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.M.C.S., apoderado judicial del joven F.A.S.M., acude ante esta Corporación de Justicia, con la finalidad de interponer recurso de casación penal contra la Sentencia fechada 14 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá, que confirmó la resolución de primera instancia, en la que se condenó a SANTAMARÍA MONTENEGRO a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, por la comisión del Delito del Violación Carnal cometido en perjuicio de la señora C.I.C.J. de Vega.

Luego de haberse cumplido el término de ocho (8) días estipulado por el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, se procede a resolver la admisibilidad del libelo presentado.

En tal sentido observamos, que el recurrente cumple con lo indicado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala

Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso se observa, que el recurrente, además de redactarla en forma extensa, menciona varios elementos probatorios que constan en el proceso; nos referimos a la Diligencia de Reconocimiento Fotográfico, los antecedentes penales y policivos de SANTAMARÍA MONTENEGRO, así como su declaración indagatoria y ampliación, entre otros, todo lo cual contradice lo expresado por la jurisprudencia, que exige en este aparte, una relación breve y sucinta en donde se expresen los principales hechos que dieron origen al proceso.

Siguiendo con el examen se aprecia, que el recurrente aduce la causal "POR SER LA SENTENCIA INFRACTORA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL, POR EFECTO DE UNA INTERPRETACIÓN ERRADA DE LA LEY", la cual es sustentada por cinco motivos. Dichos motivos no contienen cargos de injuridicidad, por cuanto que en ellos el censor relata hechos sobre aspectos subjetivos que más bien parecieran ser alegatos de instancia.

En este sentido la jurisprudencia patria ha señalado, que los motivos, como uno de los requisitos esenciales de la casación, "representan el fundamento de la causal alegada, orientan al tribunal en la apreciación de las situaciones fácticas y procesales de donde se extrae el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo. No son vehículo para la formulación de alegatos u opiniones, sino que brindan la oportunidad para plasmar en ellos los cargos de injuridicidad en los que se...

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