Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por el Licdo. V.M.C.S., en calidad de apoderado judicial de L.E.C., contra la sentencia de Nº 264 de 13 de diciembre de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial reforma el fallo de primera instancia y condena a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor del delito de hurto agravado en perjuicio del local comercial LA GRAN MURALLA.

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de esta S., de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Con relación a la historia concisa del caso, se observa que el Licdo. C.S. hace un relato breve y objetivo de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

A continuación se aduce como causal única "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, al incurrir en violación directa de la ley sustancial, consistente en el error de hecho en la existencia dela prueba y el de derecho en la apreciación de ella" contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del segundo párrafo del Código Judicial.

Sobre el particular, se debe indicar que en reiterada jurisprudencia se ha señalado que el párrafo segundo en mención contiene dos causales distintas que son "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" y "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial."

Así las cosas, el recurrente ha invocado dos causales en un solo apartado del escrito, lo que contradice la estructura del recurso, toda vez que debió seleccionar aquella que se ajusta a la situación jurídica cuyo examen solicita al Tribunal de Casación o bien, si se invocan dos causales se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR