Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. ALMA L.C. interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto Nº 93 de 30 abril de 2003, por el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirma el Auto de primera instancia y niega el incidente de prescripción de la acción penal dentro del proceso penal seguido a G.E.C. y otros, por la presunta comisión de un delito contra la fe pública.

La Sala procede al análisis del libelo para resolver su admisión.

En ese sentido, se aprecia que el recurso está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, en atención a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, al tiempo que cumple con los requisitos de oportunidad y legitimación. Además, la resolución impugnada constituye un auto de segunda instancia emitido por un tribunal superior que se decide la excepción de cosa juzgada, por lo cual es recurrible vía casación.

A renglón seguido la Licda. CORTEZ desarrolla la historia concisa del caso en forma breve y objetiva y presenta los hechos que dieron lugar a la resolución impugnada.

La causal que invoca la recurrente es "cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", regulada en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial.

A continuación la casacionista expone cuatro motivos que sustentan la causal observándose que el primero, segundo y tercero se refieren al mismo punto: que el auto encausatorio requiere ser notificado a todas las partes para que pueda ejecutoriarse y surtir sus efectos legales, entre estos, la interrupción del término de la prescripción de la acción penal.

Es oportuno señalar que los motivos deben ser desarrollados individualmente, en forma breve y objetiva, y cada uno debe contener el cargo de injuridicidad que se endilga al auto o sentencia que se impugna, requisitos que si se cumplen el cuarto motivo.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, la Licda. CORTEZ cita y transcribe el texto de los artículos 93, 94, 95 y 100 del Código Penal, así como los artículos 995 y 2301 del Código Judicial, indicando y explicando el concepto de infracción en armónica relación con la...

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