Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha recibido para su admisibilidad, el recurso de casación en el fondo presentado por la Licda. M.H.J.D.S., Abogada Defensora de Oficio de D.F.H.S., contra la sentencia de 8 de julio de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se condena a su patrocinado judicial a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de actos libidinosos en perjuicio de la menor V.C.H.M..

El escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial; presentado por persona hábil, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior, por delito cuya sanción es de 2 años prisión.

En cuanto a la historia concisa del caso, la casacionistahace un relato breve y objetivo en el que señala los hechos que dieron lugar al fallo que se pretende impugnar.

Seguidamente, se aduce como causal única la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal."

Con relación a los motivos que fundamentan la causal, la jurisprudencia señala que deben ser redactados en forma breve y objetiva, indicando la prueba que se considera mal valorada por el A-quem y la foja en que reposa, incluyendo el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo de segunda instancia, lo cual ha cumplido la censora al elaborar los cuatro motivos que sustentan el recurso de casación en examen.

A continuación, la recurrente cita y transcribe los artículos 983, 922 y 980 del Código Judicial y el artículo 220-A del Código Penal, los cuales han sido adecuadamente presentados, con...

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